El abogado Rodrigo González Planás solicitó la realización del juicio oral y público contra el empresario Gerardo Stadecker Brom, acusado del homicidio a su esposa Sabryna Breuer, a más de dos años del caso. El defensor legal de la familia Breuer insiste que la causa está paralizada debido a innumerables trabas judiciales y solicita que se fije fecha para iniciar el juicio por parte de la Corte Suprema de Justicia.
“Hemos acusado a Stadecker y solicitado la elevación de la causa a juicio oral para discutir ahí su participación o no en la muerte de Sabryna. La audiencia preliminar no se pudo llevar a cabo por innumerables recusaciones a jueces y camaristas. Chicanas en pocas palabras”, expresó González Planás, en contacto con La Nación.
Aseguró que esta semana se resolvió la que considera la “última traba judicial” presentada por el abogado defensor del acusado. En consecuencia aguarda que se resuelva una fecha para concretar la audiencia preliminar. “Todavía no marcaron, el expediente debe ir al Juzgado de Garantías, que luego debe fijar una fecha para que se pueda por fin realizar la audiencia”, señaló.
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El Tribunal de Apelación confirmó al juez penal de Garantías Mirko Valinotti para que se encargue del caso en el que está acusado por feminicidio, Gerardo Stadecker. La familia Breuer exige que el caso no quede impune y piden que la causa avance hasta determinar la culpabilidad o no del empresario.
Stadecker Brom guarda reclusión preventiva tras ser señalado como supuesto responsable de la muerte de su pareja Sabryna Breuer Rodríguez, quien fue encontrada sin vida luego de recibir una brutal agresión en su residencia del barrio Mburucuyá en Asunción, el 17 de diciembre de 2017. “Hay elementos sólidos que indican la participación del mismo en la muerte de Sabryna”, afirmó el abogado.
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La investigación de parte de Criminalística y Fiscalía revela que la mujer recibió un puñetazo que le provocó la rotura de la aurícula izquierda del corazón, además de rastros de fracturas en el cuello y otras señales que confirman que fue estrangulada. Asimismo, se constataron rastros de lesiones antiguas en las extremidades y otras que habrían ocurrido 48 horas antes del fallecimiento.
La víctima falleció a causa de una hemorragia interna causada por un golpe de puño que recibió en el pecho, que le provocó una grave lesión en el corazón, de acuerdo a la autopsia. La mujer presentaba fractura de tráquea, es decir, un desplazamiento de adelante para atrás, a consecuencia de un estrangulamiento.
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Crimen en Eusebio Ayala: Fiscalía descarta motivo pasional y cambia carátula a homicidio doloso agravado
La Fiscalía descartó que el crimen registrado en Eusebio Ayala tenga un trasfondo pasional y cambió la carátula de feminicidio a homicidio doloso agravado, confirmó este miércoles la fiscal Norma Salinas en diálogo con medios locales.
Afirmó que la gresca generada durante la fiesta habría desencadenado la posterior “venganza” de los autores. Mencionó que dos hombres ya están imputados y solo falta dar con un involucrado.
De momento, los nombres han sido revelados, pero ambos ya cuentan con orden de captura. Hay un tercer involucrado cuya identidad aún no pudo ser averiguada. “Es la persona que baja del vehículo (al momento del choque). Es la persona que nos falta identificar todavía”, refirió la representante del Ministerio Público.
Los imputados por el crimen de Rebeca son: Édgar Clodomiro Rodríguez Merlo (28) y Junior Ramón Delvalle Almeida (30), alias “El Polaco”. Son buscados por la Policía y serán investigados por homicidio doloso agravado.Hay un tercer involucrado cuya identidad aún no pudo ser averiguada, según informó la Fiscalía.
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Añadió que, conforme a los avances investigativos y los datos que se fueron recogiendo, descartaron la hipótesis inicial de motivo pasional. “Cambiamos de feminicidio a homicidio doloso agravado, por la forma en que las ejecutaron”, indicó la profesional de justicia a NPY.
En ese contexto, descartó la relación sentimental de ninguna de las dos mujeres con los victimarios y mencionó que los mismos habrían actuado en una especie de desquite a raíz de una pelea registrada durante la jineteada.
“El móvil fue la gresca. Aunque no es justificativo para quitarle la vida a alguien, entendemos que este tipo de pelea no queda de balde”, manifestó la agente fiscal.
Destacó que, mediante el trabajo minucioso del Ministerio Público, lograron identificar a dos de los sospechosos. “Nos falta una identificación. Pero para nosotros es sustancial decir que hemos identificado a las personas”, precisó Salinas.
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Abogado paraguayo confirma condena para autor de feminicidio contra una compatriota en Madrid
El jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid emitió un veredicto condenatorio contra Augusto Marcelino (60), ciudadano dominicano que confesó haber asesinado a su expareja, la paraguaya Diana (29), el 30 de diciembre de 2024 en el distrito de Usera. La acusación particular, liderada por el abogado paraguayo Stephan Jorgensen, logró la declaración de culpabilidad del procesado, quien enfrenta una expectativa de pena de hasta 26 años de cárcel por asesinato y quebrantamiento de la orden de alejamiento.
Al salir de la sede judicial tras ser convocado de urgencia, el profesional paraguayo confirmó el éxito de la primera etapa del juicio. “Acabo de salir del juzgado porque nos llamaron in extremis para leernos el veredicto del jurado; hemos ganado la parte penal”, manifestó Jorgensen. Aunque la condena privativa de libertad ya está firme en el pronunciamiento de la culpabilidad, el tribunal deberá formalizar en los próximos días la sentencia definitiva que establecerá los años exactos de prisión y la prohibición de acercamiento.
En el ámbito civil, la resolución incluirá severas indemnizaciones económicas destinadas a los deudos de la víctima. Se prevé que el fallo obligue al condenado a resarcir con 350.000 euros al hijo de Diana y con 85.000 euros a cada uno de sus padres. Jorgensen aclaró que, una vez notificada la sentencia redactada por los magistrados, la representación legal de la familia iniciará de inmediato las acciones y gestiones correspondientes para hacer efectivo el cobro del resarcimiento.
Paralelamente, la defensa impulsará una demanda de responsabilidad patrimonial contra las instituciones españolas por fallas graves en el sistema de protección. Pese a que Diana había presentado tres denuncias previas por malos tratos y contaba con una orden de alejamiento catalogada de “riesgo extremo” por el Ministerio del Interior, el crimen terminó consumándose. Ante esta vulnerabilidad institucional, la acusación sostendrá que el Estado no brindó las garantías ni los medios de resguardo requeridos para salvar su vida.
El letrado definió esta nueva fase como un “segundo round” estratégico que busca sentar un precedente sobre la tutela judicial efectiva para la comunidad migrante. Jorgensen, quien se formó profesionalmente en España y ejerce en Madrid, destacó la trascendencia del litigio al señalar que es una de las primeras ocasiones en que un profesional paraguayo encabeza una acusación de tanto impacto mediático e institucional dentro del sistema de justicia de ese país.
La resolución representa un avance crucial para los familiares de la compatriota, quienes buscan justicia integral tanto por la vía penal como a través de la reparación de daños. Para la diáspora paraguaya en Europa, el proceso expone la urgencia de revisar y fortalecer los protocolos de seguridad ante la violencia de género, al tiempo que marca un hito en la representación jurídica de la comunidad en el extranjero.
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Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
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Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.
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Tía Chela: presunto esquema de Prieto direccionó licitación y encubrió falta de insumos
La Fiscalía presentó sus alegatos iniciales en el juicio oral y público contra el destituido exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en el caso “Tía Chela”, acusándolo de liderar una presunta trama para direccionar contrataciones de emergencia por la pandemia de covid-19, desde mediados de marzo de 2020. La causa, que proseguirá el lunes 21 de setiembre a las 8:00, analiza un supuesto perjuicio al patrimonio público de 2.130 millones de guaraníes mediante la compra simulada de kits de alimentos para familias vulnerables.
Durante la audiencia del 14 de setiembre, el Ministerio Público sostuvo que el exjefe municipal encabezó una red integrada por directores, jefes de área y colaboradores del sector privado para evitar los mecanismos de control habituales. La maniobra se habría ejecutado adjudicando contratos directos a la firma Tía Chela SRL, comercial que carecía del stock y la capacidad técnica para responder al compromiso de proveer 25.000 kits de alimentos.
La Fiscalía, representada por los agentes Silvio Corbeta, Alma Zayas y Verónica Valdez, sostiene su acusación sobre informes, memos, dictámenes y resoluciones municipales que detallan el proceso de licitación, con documentación remitida por la propia firma proveedora; así como dictámenes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Contraloría General de la República que señalan irregularidades en la solvencia técnica, económica y de experiencia de las empresas invitadas y adjudicadas; además del análisis de facturas y la reconstrucción de inventarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), cuya trazabilidad señala el millonario perjuicio patrimonial.
Según la acusación fiscal, la comuna utilizó la vía de la excepción sin argumentar motivos válidos de urgencia, omitiendo intencionalmente requisitos básicos de capacidad en los pliegos de bases. Esto permitió seleccionar a un proveedor sin antecedentes en el rubro, vulnerando los principios rectores de la contratación pública.
Los acusados por lesión de confianza y asociación criminal son Miguel Prieto Vallejos, quien desempeñó un rol central como intendente municipal y ordenador de gastos; los funcionarios municipales: Magui Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Infrán, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Nelson Alexis Segovia Acevedo y Francisco Raimundo Barruga Álvarez; junto con Fermín Ávalos Britos (de la firma Tía Chela SRL) y Emili Vanessa Florentín Páez (vinculada a la firma Vanemi SA).
Licitación manipulada
Tanto la Contraloría General de la República como la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas concluyeron que la licitación ID 382177 presentó irregularidades desde su etapa de planificación. Las entidades fiscalizadoras confirmaron la falta de justificación para omitir la licitación pública y la ausencia de garantías financieras adecuadas.
Asimismo, la investigación expuso que las invitaciones para concursar se enviaron de manera dirigida a un grupo reducido de firmas interconectadas. La firma beneficiada se inscribió en el registro de proveedores el mismo día de la invitación, confirmando la falta de trayectoria técnica para cumplir con las exigencias. Los dictámenes oficiales remarcan que la municipalidad tampoco exigió notas de recepción ni verificaciones de entrega en tiempo y forma. Esta omisión facilitó el aval documental a operaciones que carecían de respaldo logístico real.
Facturación ficticia
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actualmente DNIT) aportó análisis fundamentales al reconstruir los inventarios de las empresas involucradas. El informe evidenció que los comercios declarados como subproveedores registraban saldos en cero o figuraban como contribuyentes ficticios dentro del sistema tributario.
Para justificar la posesión de las mercaderías, la red utilizó esquemas de facturación falsa y triangulaciones con empresas vinculadas, entre ellas Vanemi SA. Sin embargo, los cruces de datos demostraron que los bienes nunca ingresaron a los depósitos municipales en los volúmenes contratados.
Esta inconsistencia en la cadena de suministros ratificó que el contrato consistió en un montaje administrativo para justificar desembolsos millonarios. El perjuicio patrimonial se consumó al autorizar pagos por insumos que jamás llegaron a los sectores vulnerables.
Roles definidos
Según la acusación fiscal expuesta en el juicio, el encubrimiento de la falta de mercaderías (los kits de alimentos que debían proveerse a familias de escasos recursos) se realizó a través de un esquema coordinado de simulación documental y administrativa. Los excolaboradores de Prieto suscribieron actas dejando constancia de la recepción de 25.000 kits de alimentos, a pesar de que estos no habían ingresado físicamente a la institución.
- Miguel Prieto (intendente de CDE): se le atribuye haber impulsado la licitación por la vía de la excepción para la compra de cestas básicas; su intervención fue determinante para la aprobación del llamado, la firma del contrato y la autorización de los desembolsos. Además, se señala el vínculo de confianza con la presidenta de la principal firma subproveedora, quien se desempeñaba como asesora jurídica de la intendencia.
- Maggi Fariña (coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones, UOC): responsable de elaborar el pliego de bases y condiciones con requisitos mínimos y omitir exigencias de capacidad técnica o financiera, además de cursar las invitaciones dirigidas a empresas específicas.
- Sebastián Martínez (director de Desarrollo Social): promovió el llamado, integró el comité de evaluación que recomendó la adjudicación a ‘Tía Chela SRL’ y actuó como administrador del contrato, suscribiendo además documentos de recepción de kits que no llegaron a la institución.
- José Félix Cáceres (jefe de Desarrollo Comunitario): Integró el comité de evaluación que avaló la contratación y participó en la firma de documentos para certificar una ejecución contractual que no fue real.
- Julián Benítez Gamarra (jefe de Almacenes): figura como receptor formal de las entregas de los kits de alimentos, validando documentalmente la recepción de mercaderías que, en la realidad, no fueron provistas en su totalidad.
- Francisco Arúa (director de Administración y Finanzas) e Higinio Ramón Acuña (jefe de Adquisiciones): suscribieron órdenes de compra y gestionaron los procedimientos administrativos de pago a la empresa proveedora.
- Nelson Segovia (tesorero): Participó en el proceso de desembolso de los fondos municipales destinados a la firma adjudicada.
Por su parte, en la audiencia del 15 de setiembre, las defensas alegaron que Tía Chela SRL cumplió con el contrato de provisión de alimentos, para lo cual anuncian que durante el juicio se presentarán pruebas documentales, fotografías, videos y testimonios de la supuesta entrega de las cestas. También cuestionan que la investigación fiscal haya recurrido a informes de entes técnicos como DNCP o DNIT para analizar la trazabilidad documental.
Claves de la acusación
Injustificación de la urgencia: no se acreditó suficientemente la “urgencia impostergable” como causal válida para saltar los procesos ordinarios de contratación, determinando el uso incorrecto de la vía de excepción.
Irregularidades técnicas: el pliego de bases y condiciones omitió criterios esenciales de evaluación, como la capacidad financiera, técnica y de experiencia de los oferentes, direccionando supuestamente la licitación a la empresa Tía Chela SRL.
Operaciones ficticias: la empresa Tía Chela SRL habría simulado una cadena de compraventa para tapar la falta de stock, emitiendo facturas a través de la subproveedora Vanemi SA, que, a su vez, declaró contribuyentes ficticios en las compras.
Falta de contraprestación: la firma solo realizó una entrega mínima de los kits de alimentos, a pesar de haber recibido pagos millonarios del municipio, además con plazos incumplidos para casos de urgencia impostergable.