El presidente de la República, Mario Abdo Benítez promulgo la Ley “Que declara Estado de Emergencia ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Saluda a causa del Covid-19 o Coronavirus y que establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.

La normativa contempla la creación de un Fondo de Emergencia Sanitaria. El Poder Ejecutivo podrá contratar un préstamo de hasta US$. 1.600 millones, a ser destinado solamente para financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria de por el nuevo coronavirus. Así también, se ordena la gratificación especial para el personal de blanco.

Mediante esta ley se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar las fechas de vencimientos de todos los impuestos pendientes.

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El Ministerio de Hacienda hará una transferencia al Instituto de Previsión Social por US$ 100.000.000 para el pago de reposos por enfermedad y compensación económica a los trabajadores afectados por la epidemia.

Los usuarios de la ANDE con un consumo mensual de 0 a 500kv (aproximadamente G. 250 mil) serán exonerados del pago en un 100%. Asimismo, las facturas de clientes de ESSAP, aguateras privadas, juntas de saneamiento, comisiones de saneamiento, podrán ser diferidas temporalmente y/o tener un descuento de hasta el 100% para las MYPIMES y sectores vulnerables.

En ese sentido, se fortalecerá el sistema de agua potable a través de ESSAP, quien recibirá Gs. 120 mil millones. Miestras que las facturas de COPACO S.A. podrán ser diferidas temporalmente.

Los trabajadores informales recibirán un subsidio del G. 545.000, beneficio que podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto. Para el efecto, se creará un Fondo Social con un aporte de US$ 300.000.000, administrado por el Ministerio de Hacienda.

Entre otras cosas, se le otorga el financiamiento a las MIPYMES con G. 240 mil millones más de recursos adicionales. También se establece la conformación de un equipo interinstitucional para el control en uso de los recursos, conformado por la Contraloria General de la República, la Secretaria Nacional Anticorrupción y la Auditoria General del Poder Ejecutivo.

Por otra parte, el incumplimiento en el pago de alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

Se dispuso además la creación una Comisión Bicameral para el control en materia de transparencia en la administración de los recursos.

El documento fue aprobado en la Cámara de Senadores el pasado martes y sancionado en Diputados ayer, miércoles, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. La ley N°6524 entrará en vigencia a partir de mañana.

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