El monto que exige el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) asciende a 40.390.079.106 guaraníes, debido a que hoy el ente estatal dio por finalizado el contrato que lo unía a la empresa constructora portuguesa Mota Engil Ingeniería y Construcciones SA, sucursal Paraguay.
La razón de esta decisión, según documento del MOPC, es por incumplimiento en las obras inconclusas del metrobús, por lo que intimó en un plazo de 24 horas a desembolsar el pago de la póliza de seguro.
La información puede apreciarse en la Resolución N° 144/2020 por la que se da por terminado el contrato con Mota Engil, en el marco de la “Licitación Pública Internacional para la Construcción del Sistema Troncal BTR -Corredor Principal- Tramos 2 y 3, con ID N° 291192”, mejor conocido como parte del proyecto metrobús.
La comunicación oficial Nº 514 de la estatal paraguaya, firmada por la directora de la Unidad Operativa de Contratación, Lincy Lucena Vera, indica: “intimámosle por 24 horas al pago de la suma de G. 40.390.079.106, correspondiente a los montos debidos por el tomador en razón de la inejecución del contrato por incumplimiento, bajo apercibimiento de la ejecución de la garantía de la póliza de seguro de fiel cumplimiento, a cargo de la firma Royal Seguros SA”.
Asimismo, el MOPC le solicita realizar el pago discriminando los recursos por póliza afectada, atendiendo a la estructura presupuestaria de la institución y que una vez recibida la indemnización reclamada, serán liberados los originales de las garantías.
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Fiscalía pide juicio oral por el caso Metrobús
La agente fiscal María Estefanía González, de la sede 1 de Asunción, formuló acusación y solicitó juicio oral y público en el marco de la causa caratulada “Ramón Jiménez Gaona y otros s/ lesión de confianza”.
El Ministerio Público estima que la investigación se halla suficientemente agotada, por lo que, en fecha fijada por el juzgado, se presenta el requerimiento conclusivo.
La acusación es en contra de los ciudadanos Ramón Jiménez Gaona, Marta Regina Benítez Morínigo y Guillermo Alcides Alcaráz Reisinger, por la comisión del hecho punible de lesión de confianza, previsto y penado en el art. 192 inc. 1.º y 2.º en concordancia con el art. 29 inc. 1.º y 2.º del Código Penal, solicitando en consecuencia la aplicación de la sanción prevista para el tipo penal respectivo, remitiendo con la misma las actuaciones, solicitando la admisión de las mismas, y en consecuencia disponga la apertura al correspondiente juicio oral y público.
Igualmente, se tengan por ofrecidas y presentadas las pruebas periciales, testimoniales e instrumentales que fueron citadas por esta representación fiscal en el presente requerimiento a objeto de que dichas pruebas y declaraciones sean producidas en el eventual juicio oral y público.
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Metrobús: procurador apunta a deficiencias en laudo arbitral
El procurador general de la República, Marco Aurelio González, explicó los argumentos para la acción presentada por el Estado paraguayo con un recurso de nulidad contra el laudo arbitral que condenó al Paraguay por el caso metrobús. Indicó que existen deficiencias graves en la decisión tomada por el tribunal que no pueden ser consentidas.
“Hemos planteado un recurso de nulidad porque notamos que existen, desde nuestra percepción, deficiencias muy graves en las decisiones del tribunal que no pueden ser consentidas por nuestra parte, porque la legislación aplicable para resolver el fondo tenía que ser la legislación paraguaya”, explicó el procurador en entrevista a la 780 AM.
González dijo que son varios puntos los que consideran como irregulares, como ejemplo citó el monto establecido para el pago de la indemnización a la empresa Mota Engil, utilizando la figura de lucro cesante, lo que no se debería haber aplicado en este caso.
“En el monto indemnizatorio, por ejemplo, aproximadamente de 5 millones de dólares no se determinan esos causales cuál es el daño concreto que ha sufrido Mota Engil y el tribunal no justifica cómo es que llega a ese monto de esa indemnización. Además, que con palabras distorsionadas básicamente está reconociendo el lucro cesante, a pesar de que el contrato dice que no se le puede dar lucro cesante. Hay una contradicción palmaria ahí para nosotros”, mencionó.
González agregó que “también contiene decisiones que van en contra del orden público nacional, como la imposición de tasas de interés al Paraguay, tasas de interés compuestas y eso implica capitalización de intereses, que es algo que nuestro sistema legal no permite”, por lo que la procuraduría accionó sobre el laudo arbitral. “Esas y otras deficiencias que hemos notado y por ende hemos solicitado al Tribunal de Apelaciones que anule el laudo”, indicó.
EL PROCESO
Igualmente, el procurador también habló del proceso y los plazos que implica esta acción. “De esto se le va a correr traslado a Mota Engil, a su representación en Asunción, y ellos son los que contestarían, el tribunal arbitral en sí no sería parte de este proceso. Es como un recurso de apelación, pero el recurso de nulidad tiene su particularidad, porque en el recurso de apelación uno puede argumentar o expedirse sobre el fondo, en una nulidad ya no se puede hacer eso, solo discutir cuestiones formales”, explicó.
González sostuvo además que el trámite en sí es igual a una apelación que se haga sobre una sentencia en primera instancia.
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Metrobús: procurador apunta a deficiencias en laudo arbitral
El procurador general de la República, Marco Aurelio González, explicó los argumentos para la acción presentada por el Estado paraguayo con un recurso de nulidad contra el laudo arbitral que condenó al Paraguay por el caso Metrobús. Indicó que existen deficiencias graves en la decisión tomada por el tribunal que no pueden ser consentidas.
“Hemos planteado un recurso de nulidad porque notamos que existe, desde nuestra percepción, deficiencias muy graves en las decisiones del tribunal que no pueden ser consentidas por nuestra parte, porque la legislación aplicable para resolver el fondo tenía que ser la legislación paraguaya”, explicó el procurador en entrevista a la 780 AM.
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González dijo que son varios puntos los que consideran como irregulares, como ejemplo citó el monto establecido para el pago de la indemnización a la empresa Mota Engil, utilizando la figura de lucro cesante, lo que no se debería haber aplicado en este caso.
“En el monto indemnizatorio, por ejemplo, aproximadamente de 5 millones de dólares no se determinan esos causales cuál es el daño concreto que ha sufrido Mota Engil y el tribunal no justifica cómo es que llega a ese monto de esa indemnización. Además, que con palabras distorsionadas básicamente está reconociendo el lucro cesante, a pesar de que el contrato dice que no se le puede dar lucro cesante. Hay una contradicción palmaria ahí para nosotros”, mencionó.
González agregó que “también contiene decisiones que van en contra del orden público nacional, como la imposición de tasas de interés al Paraguay, tasas de interés compuestas y eso implica capitalización de intereses, que es algo que nuestro sistema legal no permite”, por lo que la procuraduría accionó sobre el laudo arbitral. “Esas y otras deficiencias que hemos notado y por ende hemos solicitado al tribunal de apelaciones que anule el laudo”, indicó.
El proceso
Igualmente, el procurador también habló del proceso y los plazos que implica esta acción. “De esto se le va a correr traslado a Mota Engil, a su representación en Asunción, y ellos son los que contestarían, el tribunal arbitral en sí no sería parte de este proceso. Es como un recurso de apelación, pero el recurso de nulidad tiene su particularidad, porque en el recurso de apelación uno puede argumentar o expedirse sobre el fondo, en una nulidad ya no se puede hacer eso, solo discutir cuestiones formales”, explicó.
González sostuvo además que el trámite en sí, es igual a una apelación que se haga sobre una sentencia en primera instancia. “En primer lugar, hemos solicitado la nulidad total y si no, subsidiariamente las nulidades parciales de algunos elementos, de los que ya mencioné, y si eso no ocurre, nos veremos exentos del pago de esos conceptos, hasta tanto se decida lo contrario eventualmente”, sentenció.
El caso se encuentra en el tribunal de apelación de Asunción, es la tercera sala que salió sorteada, donde se debe decidir sobre la nulidad total o parcial del laudo que se ha recurrido. “En este caso es el tribunal paraguayo porque se ha determinado como ley aplicable para resolver el laudo la legislación paraguaya”, puntualizó.
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Procuraduría presenta recurso de nulidad contra laudo arbitral del caso Metrobús
La Procuraduría General de la República (PGR) planteó este lunes un recurso de nulidad contra el laudo arbitral que condenó al Paraguay por el caso Metrobús. Siguiendo las instrucciones del presidente Santiago Peña, de defender los recursos del Estado paraguayo, se argumentaron seis puntos principales.
“Entendemos que viola la norma del orden público nacional, hay falta de fundamentación en muchos aspectos, hay decisiones arbitrarias en algunos elementos de condena, sin justificación y en contra de lo que dice la legislación paraguaya”, expresó el procurador general, Marco Aurelio González.
Primero, se ha condenado al Estado paraguayo a pagar intereses compuestos y eso implica capitalizar intereses. “Lo que está prohibido por la ley paraguaya. Es anatocismo”, explicó. Segundo, el tribunal ha dado indemnización de lucro cesante a pesar de la expresa prohibición establecida en el contrato.
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Luego, no se ha fundado cómo se acreditó el daño reconocido a Mota-Engil ni se justificó de manera alguna cómo se llegó al monto de condena. Cuarto, no se ha reconocido al Estado paraguayo las costas, a pesar de ser ganancioso en mayor proporción y conforme está previsto en el reglamento del arbitraje y en la ley paraguaya.
El quinto argumento refiere que no se justificó el motivo del rechazo del recurso de rectificación que presentó Paraguay. Por último, como sexto punto, el tribunal arbitral dictó el laudo más de un año después del vencimiento del plazo para hacerlo.
“Ahora, el Tribunal de Apelación se va a sortear, para definir cuál será el que entenderá y resolverá estos extremos. En total, al 21 de diciembre pasado y contando con los intereses, la condena del Estado rondaría por los USD 17 millones, pero esto no está firme hasta que se resuelva el recurso de nulidad”, detalló González, aclarando que esto no se trata de una apelación, sino de cuestionar cuestiones formales del laudo.
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