El Poder Ejecutivo amplió el límite de licencias que el Estado puede otorgar a farmacéuticas para la producción e industrialización del cannabis y sus derivados, siempre con fin medicinal. A los 5 laboratorios que antes podían producir el aceite de marihuana, se suman otros 5 para totalizar 10.

Específicamente, el Ejecutivo Nacional emitió el decreto número 3284, para el Ministerio de Salud, que modifica el artículo 10 del decreto 9303, del 6 de agosto del 2018, por “el cual se reglamenta la Ley 6007/2017, que Crea el Programa Nacional para el Estudio e Investigación Médica y Científica del uso medicinal del cannabis y sus derivados”.

De esta manera, artículo 10, inciso f, del decreto 9303, queda de la siguiente manera: “Otórgase hasta un máximo de diez (10) licencias de producción e industrialización, con vigencia para la producción e industrialización controlada en los términos de la Ley y la presente reglamentación, a los laboratorios nacionales privados”.

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El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) es el ente encargado de administrar y llevar adelante el programa en cuestión, a través del cual se emitirán las licencias correspondientes a los laboratorios farmacéuticos que inicien los trámites necesarios.

Varias organizaciones civiles, laboratorios y también legisladores del Congreso Nacional, habían rechazado el límite de que solamente cinco laboratorios puedan procesar el aceite del cannabis con fines medicinales. Argumentaron que el tope era inconstitucional, atendiendo que la Ley sancionada en el 2017 no preveía ningún límite.

Etiquetas: #CANNABIS#ACEITE

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