Néstor Bernardino Cáceres, autor confeso del asesinato de Fátima Teodolina Domínguez, fue condenado a 29 años de cárcel por Homicidio Doloso, quien seguirá recluido en el Penal de Tacumbú. El Tribunal de Sentencia estuvo conformado por los jueces Julio López, Juan Carlos Rocholl y Carolina Bernal.

No se encontraron los elementos para poder imponer una medida de seguridad de 10 años como solicitó la querella. En representación del Ministerio Público, la fiscal Sandra Ledesma solicitó 30 años para el acusado por asesinar brutalmente a la joven.

Según explicó la agente para C9N, el caso no fue caratulado como femicidio debido a que no se ha demostrado que la víctima haya tenido anteriormente una relación, vínculo emocional, amenazas o maltratos por parte del condenado. Solo quedó demostrado que ambos iniciaron una conversación el 28 de setiembre del 2017 y que ese 29 fue la primera vez que se vieron, razón por la que fue imputado por homicidio doloso, cuya pena privativa de libertad es igual a la de feminicidio, es decir 30 años.

Este caso que conmovió a toda la ciudadanía ocurrió el 29 de setiembre del 2017, cuando Cáceres último a la mujer con 18 puñaladas. La herida letal fue la producida en la zona cervical de la víctima.

El ahora condenado, en ese entonces sereno de un hangar privado que linda con el aeropuerto Silvio Pettirossi, citó a Fátima Teodolina para que le preste servicios sexuales en la noche del viernes 28.

Sin embargo, fue encontrada en la madrugada del sábado 29, en un basural detrás del hangar del aeropuerto.

El juicio oral y público contra Néstor Cáceres, inició el miércoles de la semana pasada y culminó este lunes.

Alevosía y ensañamiento

El juez valoró todas la pruebas presentadas. En su veredicto aseguró que el acusado citó a la víctima para una trabajo sexual y la sometió a graves dolores físicos que afectó órganos vitales. Padeció ese dolor previo a la lesión fatal, es decir sufrió mucho antes de morir y que la estocada letal fue en la zona cervical.

El tribunal alegó que el acusado al realizar la herida de arma blanca en el cuerpo de la víctima, lo hizo con alevosía, ensañamiento y que no hubo arrepentimiento de su parte, además de que encontraron evidencias contundentes y que hasta intentó quemar el cuerpo.

El tribunal concluyó además que no encontraron de que haya una falta de conocimiento cuando hacía lo que hacía, por el contrario tenía suficiente discernimiento y que al no haber ningún trastorno mental, consideran que es es plenamente reprochable el acto cometido por el hombre. "Varias partes de su cuerpo tenía serias lesiones”.

Es injustificable el móvil que empujó al acusado a cometer tal atrocidad contra Fátima Domínguez, siendo que la joven sufrió severas lesiones. “La fuerza imprimidas en las estocadas, la energía criminal muy confiada que utilizó para arremeter contra su víctima”, alegó el juez.

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