Ante la preocupación del aumento de los casos de abusos y agresiones sexuales que, principalmente, afecta a la población infantil, diputados de diferentes bancadas presentaron un proyecto de ley “Que establece las medidas de seguridad para la protección a la sociedad contra agresores sexuales”.

Los proyectistas afirman, en su exposición de motivos, que es necesario establecer medidas para precautelar la atención de los niños y adolescentes y asistirlos dentro del marco de la lucha frontal contra el abuso infantil.

Esta iniciativa fue presentada por los diputados Kattya González (PEN-Central), Édgar Acosta (PLRA-Central), Rodrigo Blanco (PLRA-Central), Raúl Latorre (ANR-Capital), Enrique Mineur (PLRA–Pdte. Hayes), Hugo Ramírez (ANR-Capital), Rocío Vallejo (PPQ-Central) y Jorge Brítez (Independiente–Alto Paraná).

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La normativa, que se proyecta con el fin de articular mecanismos de protección y prevención de abusos contra niños y adolescentes, tiene por objeto establecer mecanismos de defensa y medidas de seguridad para la protección de los niños adolescentes y ciudadanía en general frente a los agresores sexuales.

El documento prevé la creación de un Registro Nacional de Agresores Sexuales y el Banco Genético, en donde el juzgado competente inscribirá a los condenados con sentencia firme y ejecutoriada por hechos punibles contra la autonomía sexual, por un plazo de entre 5 y 10 años.

Integrarán estos registros los agresores que tengan delitos tipificados en el Código Penal Paraguayo y leyes modificatorias, así como por abuso sexual en niños, el abuso sexual en personas bajo tutela, estupro, actos homosexuales con personas menores, proxenetismo, pornografía relativa a niños y adolescentes.

La normativa dispone que dicho registro sea dependiente de la Corte Suprema de Justicia y se establece que sea de acceso público, en los portales webs de varias dependencias estatales como el Ministerio Público, Secretaría de la Niñez y Adolescencia, Corte Suprema de Justicia, entre otras dependencias estatales.

La iniciativa, en su artículo 8º, refiere que todas las personas que trabajan en forma directa o indirecta con niños y adolescentes deben contar con un certificado expedido, en forma gratuita y en línea por el Registro Nacional de Agresores Sexuales.

El mismo tendrá una vigencia de 6 meses y en él se especificará si el portador está o no registrado como agresor sexual. Las instituciones que están obligados a requerir el referido certificado son: Colegios, escuelas, institutos, guarderías, escuelas de arte, escuelas deportivas, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, ONG’ s vinculadas al trabajo con niñez y adolescencia, centros de salud, hospitales y en todos aquellos casos en que amerite certificación.

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