Este jueves, el Arzobispado Metropolitano de la Santísima Asunción mediante el decreto N° 086/19, crea el “Centro de prevención y protección de abusos a menores y personas vulnerables”, en todas las instituciones pertenecientes a la Arquidiócesis.

Expresan que vieron la necesidad de contar con un centro para responder a los casos de abusos de menores y personas vulnerables. “La necesidad de cumplir con las orientaciones establecidas por el Papa Francisco y Conferencia Episcopal Paraguay”.

Aclaran que la iglesia ha tomado mayor conciencia de los delitos de abusos y que hay que establecer acciones concretas y eficaces que involucran a todos sus miembros para que el compromiso moral promuevan la credibilidad del anuncio evangélico.

“Es principal responsabilidad de las autoridades eclesiales adoptar a nivel universal procedimientos para prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles”, puntualizan.

Foto: Gentileza.

Recordaron que la Santa Sede aprobó el “Protocolo para investigar denuncias contra clérigos sobre abuso sexual de menores” elaborado en el 2015, por la Conferencia Episcopal Paraguaya y que sigue vigente.

Sobre el Decreto

Entre las clausulas dispuestas está: “Crear el Centro de Prevención y Protección (C.P.P.), para prevenir los abusos de menores y personas vulnerables, que hayan sido afectados por abuso sexual de parte de clérigos o miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica en todas las instituciones pertenecientes a la Arquidiócesis de la Santísima Asunción”.

Con el acompañamiento en su restablecimiento psico-social y espiritual salvaguardando la dignidad y los derechos humanos de la persona en particular y los de sus familias.

“El Centro de Prevención y Protección estará equipado convenidamente y funcionará en el Seminario Metropolitano todos los sábados a partir del mes de octubre del 2019, con posibilidad de expandir sus días y horarios de atención según las nuevas necesidades”, dispone.

En el articulo 3 expresa que cada parroquia colabore mensualmente con la suma de G. 100.000 (20.00 USD) para el sostenimiento y funcionamiento del Centro, teniendo en cuenta el Can. 1276, párrafo 2, que dice: “el Ordinario organice lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular”.

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