El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF), establece el proceso para la solicitud de jubilaciones bajo el régimen de la Ley N° 3206/07 “Del Ejercicio de la Enfermería” y su modificatoria para los Profesionales de Enfermería, así como para el personal de Servicios Generales que preste servicios en los centros asistenciales y que sean aportantes de la DGJP.

Por Resolución General N° 11 de la Dependencia se dispuso, entre otros aspectos, que para acogerse a la jubilación con los alcances establecidos en la Ley el profesional de enfermería deberá cumplir efectivamente 25 años de servicios de enfermería, conforme al artículo 2 de la Ley, en alguna de las competencias previstas en la Ley, respecto a los cuales haya aportado a la DGJP; así como cumplir 55 años de edad.

Para la jubilación se tendrá en cuenta las siguientes áreas de participación en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería; establecimiento y desarrollo de políticas y modelos de cuidado de enfermería en coordinación con las políticas racionales de salud; asistencia gestión administración, investigación, docencia tanto en áreas generales como especializadas exclusivas de la enfermería, entre otras.

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El profesional de enfermería deberá recurrir ante su Organismo y Entidad del Estado (OEE) y solicitar el inicio de los trámites para la jubilación. A tal efecto deberá presentar el Formulario de Solicitud y Registro del lnteresado (FL-DGJP–17), y acompañar los documentos requeridos en la Guía de Requisitos (TB-DGJP–20), los cuales estarán publicados en la página web del Ministerio de Hacienda, sección Jubilaciones www.hacienda.gov pv/web-hacienda/iubilaciones/, en la pestaña formularios.

También debe declarar una dirección de correo electrónico que será la única válida para la notificación de todos los actos suscritos por la DGJP; presentar copia autenticada del Registro Profesional vigente emitido por la Dirección Nacional de Control Profesional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) y las copias simples de todos los registros sanitarios otorgados en orden cronológico que obren en su poder, ya sea como Licenciado en Enfermería, Técnico Superior en Enfermería o Auxiliar de Enfermería.

Igual procedimiento rige para el Personal de Servicios Generales. Todos los documentos deberán estar foliados; no se dará ingreso a los expedientes que no reúnan todos los requisitos o que no estén debidamente foliados.

La DGJP emitirá la Resolución Particular acordando la jubilación siempre que se cumplan con los presupuestos previstos en la Ley y en la Resolución mencionada, en un plazo de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente ante la Mesa de Entrada de la DGJP.

La Resolución Particular será notificada al OEE a través del correo institucional declarado ante la DGJP, y al profesional de enfermería o al personal de servicios generales a la dirección de correo declarado en el Formulario.

La Resolución al respecto se encuentra disponible en la web institucional www.hacienda.gov.py y también puede ser vista en el siguiente enlace https://bit.ly/2JxC6tS Para mayor información pueden comunicarse a la línea (021) 419-8010. La DGJP atiende al público desde las 07:30 hasta las 13:30hs, en su oficina ubicada sobre la calle Iturbe y Simón Bolívar (1ra. Proyectada).

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