La Fiscalía General del Estado resolvió dejar sin efecto la resolución emitida por la fiscal adjunta Artemisa Marchuk, responsable de la Unidad Especializada de Lucha contra la violencia familiar.

En dicho instructivo, que iba dirigido a fiscales de la Unidad de Lucha contra la Violencia Familiar, así como a los funcionarios de la oficina de denuncias, señalaba que situaciones de noviazgo, amantes, ex novios y ex amantes, que no convivieron o conviven, no forman parte en ningún grado de parentesco y afinidad, y por ende no son familia. Por lo que el ámbito familiar que requiere como presupuesto el hecho punible de violencia familiar, no se verifica.

El instructivo asimismo menciona que no todo conflicto entre novios o parejas reúne los presupuestos del hecho punible de violencia familiar, si entre ellos no se verifica un ámbito familiar o de convivencia en el que hayan instalado deberes, derechos y/o obligaciones propios de familia, uno respecto de otro.

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Es decir, la violencia ejercida contra la mujer en el marco de alguna relación sentimental de pareja, novios, o de otra índole sin convivencia ni ámbito familiar construido, no está tipifica como violencia familiar.

“El Ministerio Público como órgano encargado de la persecución penal pública se encuentra obligado por el principio de legalidad a promover la acción penal pública, siempre y cuando existan indicios suficientes de a existencia de un hecho punible”, reza parte del escrito.

En ese sentido, la institución al recibir la noticia criminis, debe realizar las diligencias pertinentes a fin de indagar y esclarecer la verdad histórica del hecho objeto de la investigación penal y analizar de acuerdo con los elementos colectados, sí se infringió alguna normativa penal de la legislación vigente.

Dentro del marco de sus facultades, la fiscal general del Estado debe impartir las instrucciones y adoptar medidas oportunas, conforme con la autonomía funcional y administrativa otorgada por la Constitución Nacional en sus artículos 266 y 268; así como los artículos 1, 6, 49, 50 y demás concordantes de la Ley 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”.


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