Durante la sesión de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica parcialmente los artículo 5° y 10 de la Ley N° 1682/2001, el cual reglamenta la información de carácter privado.

Concretamente, con la modificación de la normativa no se podrá hacer consultas a Informconf sin conocimiento por parte del afectado. El proyecto de ley, propuesto por el diputado colorado Hugo Ramírez, pasa al Senado para su análisis.

Entre otras cosas, la iniciativa pretende que las consultas a Informconf sean autorizadas por la persona requerida, por escrito y para cada caso particular, evitando así la interpretación de que la empresa puede solicitar datos de las personas reiteradamente y sin autorización de la parte afectada.

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Según el proyectista, la cantidad de consultas puede bajar el índice de calificación de la persona, por más que ésta no deba nada a nadie y no tenga ningún problema de morosidad, por el simple hecho que se consultó los datos de la persona en forma reiterativa.

En el artículo 10° inciso a, se eleva la falta a delito y se establece que los responsables sean sancionados conforme lo establece el artículo 143 del Código Penal Paraguayo, referente a la lesión de la intimidad de la persona.

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