La teniente de fragata Carmen Quinteros fue notificada con una orden de arresto de 45 días, remitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La misma guardará reclusión en la sede de la Fuerza Aérea Paraguaya de la ciudad de Luque, desde la víspera del Día de la Madre.

La máxima instancia judicial se ratifica en su escrito con respecto a la sanción que fue dictada por la Corte Militar. Recordemos que Quinteros accionó judicialmente contra dicha institución por no dejarle amamantar a su bebé, ocurrido en el 2017.

Lee más: Confirman prisión para militar que sólo quería dar de mamar a su bebé

La notificación de la resolución se realizó este lunes y la defensa tiene 3 días para solicitar la aclaratoria, según informó el abogado el abogado de Quinteros, Carlos Mendoza, en comunicación con La Unión.

“Esta ya es la última instancia que tiene el procedimiento castrense. La última cosa que se puede hacer ahora es forzar el estudio de la prescripción (del caso), que está en el artículo 69, donde existen 3 momentos donde se cuenta el cómputo”, explicó.

Lee más: “Ninguna ley militar puede estar sobre el interés superior del niño"

La defensa de Quinteros, reiteró que son tres momentos los que se tiene en cuenta: primero desde que ocurrió el hecho y eso fue lo estudiado por la Corte. Quinteros presentó su escrito en el 2015/2017 y en diciembre se hizo un sumario, y ahí no transcurrieron los 45 días.

“En segundo lugar, es si comenzaste a cumplir el arresto y luego se abandonó la cárcel, entonces se vuelve a contar 45 días para que prescriba. El tercer punto del articulo 69 del Código Procesal Militar dice que se puede prescribir a partir de la fecha de la sentencia", detalló el abogado.

En ese sentido, Mendoza indicó que lo pueden hacer es aclarar que la Corte solo se basó en un cómputo, desde la fecha que se escribió hasta la fecha que inició el sumario.

“Se puede presentar un escrito solicitando una aclaratoria, específicamente en lo relacionado a la prescripción, tomando en cuenta que, según mayoría en la Corte, estudiaron solamente un acontecimiento y resolvieron que el sumario interrumpió la prescripción. Así que, al no cumplirse la pena, el plazo vuelve a comenzar”, concluyó Mendoza.


Dejanos tu comentario