Un grupo de senadores presentó este lunes ante el Congreso Nacional un proyecto de Ley que busca modificar artículos de la Ley Nacional de Tránsito. Esto es en respuesta al fallo de la Corte Suprema que en un caso particular resolvió que manejar en estado de ebriedad no es delito. Los parlamentarios buscan que la normativa sea menos tolerante con el conductor alcoholizado.

“En el año 2014, el Congreso se abocó a lo que hoy es la Ley Nacional de Tránsito, que crea la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Dentro de ese espíritu se modificó el Código Penal en cuanto a responsabilidades penales de las personas que consuman alcohol u algún otro producto que altere la atención al volante”, explicó el senador liberal Fernando Silva Facetti, en conferencia de prensa.

El legislador expresó que la Corte Suprema de Justicia, atendiendo un recurso extraordinario de casación, resolvió no sancionar debido a una interpretación en cuanto a las sanciones penales, que deben ser claras.

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Añadió que un hecho punible no se puede presumir y tiene que estar correctamente establecido. En la Ley actual, no se especifica el porcentaje de alcohol necesario para considerar al hecho como el delito de exposición al peligro en el tránsito terrestre.

Se eliminan las faltas leves: tolerancia penal cero

“Decidimos presentar una modificación de tres artículos de la Ley Nacional de Tránsito. El artículo 111 que establece faltas leves, pasa directamente a faltas graves, para enviar un mensaje claro con respecto a la tolerancia que tendrá el gobierno con los conductores ebrios”, sostuvo.

En ese sentido, destacó que la intoxicación alcohólica (falta grave) se considerará desde el 0,001 de alcoholizado en el aliento, hasta 0,199 de mg/l. En cuanto al alcohol en la sangre, falta grave será desde 0,001 hasta 0,399.

En relación a las faltas gravísimas, factor que no estaba cuantificado y fue razón del fallo judicial, serán consideradas desde 0,200 a 0,799 mg/l, en alcohol en aliento. En alcohol en la sangre, se tendrá en cuenta como falta gravísima desde 0,400 a 1,599 de mg/l.

Con esto se busca que la autoridad encargada de realizar el control de alcoholemia tenga la potestad de la remisión inmediata del caso al Ministerio Público desde el mínimo grado de alcohol en el cuerpo del conductor, para la persecución penal correspondiente.

Puntos del registro

El Dr. Fernando Ferreira, asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito, explicó que otras de las modificaciones que buscan introducir es el sistema de puntos en las licencias de conducir. Esto consiste en ir sumando puntos por cada infracción que cometa el conductor; una vez que llegue a 20 puntos, su registro será inhabilitado y pare recuperar el documento tendrá que participar de un curso en la sede de la Patrulla Caminera.

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