El Dr. Enrique Ferreira, apoderado de la firma LMJ S.A., denunció que Militares armados invadieron una propiedad privada en el departamento de Villarrica, distrito del municipio de Félix Pérez Cardozo. Tras batallar en instancias judiciales, los propietarios de la finca denuncian que los uniformados hacen caso omiso al dictamen y procedieron a invadir la propiedad atropellando y agrediendo físicamente a los trabajadores de la firma.

LA firma LMJ S.A. es propietaria, poseedora legal y legítima de los inmuebles individualizados con MATRICULA E01/8935, con PADRON NUMERO 2.182 del Distrito de Villarrica y MATRICULA E08/535, con PADRON 2.182 del Distrito de Félix Cardozo (antes fincas N° 6.935 y 535).

Los inmuebles fueron adquiridos en el año 2011, en un remate judicial y público en el expediente “REG. DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO FELIPE LOVERA EN EL JUICIO DOLLI NOEMI ESTIGARRIBIA DE CERIA S/ MENSURA JUDICIAL”, expte. N° 627/2009, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, comercial y laboral del segundo turno, de la circunscripción judicial del Guairá y Caazapá.

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La escritura Publica N° 105 fue pasada ante Escribana Publica Graciela López de Fernández en fecha 23 de marzo de 2013, fue suscripta a nombre de mis poderdantes por el mismo Juzgado civil y comercial antes mencionado.

Dr. Enrique Ferreira, apoderado de la firma LMJ S.A.

Estos inmuebles cuentan con mensura judicial aprobada en el año 2007 e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos y el Servicio Nacional de Catastro. El Estado Paraguayo, Ministerio de Defensa o Ejercito Paraguayo tuvieron conocimiento de dicha mensura judicial y nunca intervinieron para defender el supuesto derecho, por la sencilla razón de no contar con los documentos.-------------------------------------------------------------------------------------------

La propiedad y la posesión de los dos inmuebles la ejercieron siempre los sucesores de J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, y aún antes de esa fecha, desde 1892 por los propietarios anteriores, que hoy día es continuada por la firma LMJ S.A. desde su compra en un remate. TODO LEGAL.------------------------------------------

La Procuraduría General de la República, en una muy mala interpretación de ética y moral, en contra del adagio de dar a cada uno lo suyo, intentó turbar ilegal e ilegítimamente la posesión sobre los inmuebles (arriba mencionados pero invocando otro) planteando una acción posesoria sobre la finca N° 1.143 Padrón 1.106 del Distrito de Villarrica, juicio que se ventiló en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Asunción, a cargo de la Dra. Julia Rosa Alonso Martínez, secretaria N° 9 de Heriberto Lezcano, SENTENCIA DEFINITIVA N° 1.167 de fecha 22 de diciembre de 2015, resolución a favor de LMJ S.A.--------------------

Está muy claro que observando constancia de autos en dicho expediente, pruebas periciales, informes, planos, mensuras y otros documentos de valor agregado, que mis poderdantes ya han ejercido sobre sus propiedades y aun lo están haciendo hasta el día de hoy en gran parte, en forma pacífica y pública sobre los inmuebles de su propiedad individualizada con MATRICULA E01/8935, con PADRON NUMERO 2.182 del Distrito de Villarrica y MATRICULA E08/535, con PADRON 2.182 del Distrito de Félix Cardozo (antes fincas N° 6.935 y 535), estas nada tienen que ver con la finca N° 1.143 Padrón 1.106 del Distrito de Villarrica, reivindicadas por el Ejercito Paraguayo.---------

QUE, esta contienda judicial continuó en segunda instancia o sea, la Cámara de Apelaciones de la Segunda Sala, que falló a favor de mis poderdantes mediante el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 30 de diciembre de 2016, luego fue la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional una vez más ha fallado a favor de mis poderdantes mediante el A.I. N° 2048 de fecha 11 de julio de 2017. ---------------------------------------------------------------

Pero, no contento con perder en todas las instancias posibles, la Procuraduría General de la República de nuevo inició unas diligencias preparatorias sobre la finca N° 1.143 padrón N° 1016 del Distrito de Villarrica obteniendo una medida cautelar de no innovar. Cuando hablamos sobre dicha finca, nuestra parte nada tiene que ver con ella.-------------------------------------------------------

Aún así, no teniendo nada que ver con su medida cautelar, los efectivos militares del SEGUNDO CUERPO DE EJERCITO destacados en la ciudad de Villarrica han invadido la propiedad de mis representados y esa situación permanece igual hasta la fecha.--------------------------------------------

Hemos acudido al Ministerio Publico como último recurso para hacer valer el derecho de mis representados, para lograr recuperar la seguridad jurídica que no existe en el Paraguay.----------------

Hasta esta fecha efectivos militares de la SEGUNDA DIVISION DE INFANTERIA amparados en una orden Particular N° 124 de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por el Comando de las Fuerzas Militares, inconstitucional, ilegal y arbitraria, movilizó a efectivos militares quienes munidos de armas pesadas se apostaron dentro y fuera del inmueble propiedad privada de LMJ S.A.----------

Aquí no podríamos hablar de ejercicio abusivo del derecho, sino de un rompimiento de las reglas impuestas para un mundo civilizados.----------------------------------------------------

No existe demanda judicial alguna contra la firma LMJ S.A., que haya sido planteada por la Procuraduría Gral. de la República ni medida cautelar alguna que pueda afectar la propiedad privada de mis clientes, así que nada legal impide ejercer su derecho posesorio a mis representados sobre su inmueble. Si existe el miedo y el terror a las armas militares de grueso calibre que van a ser usadas contra quien ose ingresar a la propiedad de LMJ S.A.-----

LESION CORPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.

Art. 307 del Código Penal de la República del Paraguay: “El funcionario que, en servicio o con relación a él, realizara o mandara realizar un maltrato corporal o una lesión, será castigado con pena de libertad de hasta cinco años”.

En cuanto a una posible ampliación sobre el hecho punible LESION CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, nuestra parte cree conveniente analizar la participación del señor DERLIS FERNANDO PIRIS CORONEL, Comandante del Ejército, ROBERTO AGUIRRE MORENO, ayudante General, EMILIANO ROJAS RAMOS, Jefe de Asuntos Jurídicos quienes deberían de ser llamados para audiencias indagatorias, pues son ellos los que ordenan que efectivos militares vayan a invadir la propiedad privada en cuestión y, son ellos los que se están atribuyendo funciones jurisdiccionales sin ser quienes para esta toma de decisiones.

SOBRE LA USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS.

Artículo 241 del Código Penal de la República del Paraguay, “El que sin autorización asumiera o realizara un acto que solo puede ser realizado en virtud de una función pública, será castigado con pena con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.

Una ORDEN PARTICULAR N° 124 de fecha 12 de marzo de 2018 del ejército Paraguayo, en el cual le quieren dar un viso de legalidad al hecho punible que están cometiendo, cayendo en el hecho punible más arriba descripto pues con esta “orden particular” se están atribuyendo funciones jurisdiccionales que no le corresponden al ordenar que soldados impidan el paso a una propiedad privada.

Que, lo que probablemente no es de público conocimiento es que al momento de ingresar a la propiedad estos efectivos de las fuerzas militares, lo han hecho a la fuerza dejando víctimas con lesiones. Este hecho motivó a nuestros abogados a realizar dos denuncias hoy en día en la Unidad especializada de derechos humanos.

LEY N° 1.337/99 DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA.

La actuación de los militares va en directa contravención de la Ley N° 1.337 de la milicia por cuanto el único que puede ordenar de manera bien fundamentada que las fuerzas armadas salgan a la calle armada y equipada es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, es decir, el Presidente de la República. Demás está decir que el actual presidente Mario Abdo Benítez, haya ordenado al Comandante de la Segunda División de Infantería con asiento en la ciudad de Villarrica a que envíe a sus efectivos armados con M16 para invadir una propiedad privada.

El 29 de noviembre del año 2017 dos trabajadores de la firma LMJ S.A. estaban realizando labores en el predio de la firma ubicado sobre la ruta que une Paraguarí con Villarrica, a la altura de Félix Pérez Cardozo, los nombres de ellos son: PEDRO VELAZQUEZ CABAÑA, con cédula de identidad N° 5.188.370 , paraguayo, soltero, de profesión guardia de seguridad, a este joven acompañaba en su lugar de trabajo el señor JUAN CARLOS FLORENTIN VILLAR, paraguayo, 59 años de edad, operador de maquinaria pesada , es decir, tractorista y siendo las 09:30 horas, ambos son sorprendidos por unos ocho soldados de sexo masculinos y dos de sexo femenino irrumpen dentro del predio y sin provocación previa, atacaron a los dos citados, propinándoles serios golpes produciéndoles varias heridas.

Los militares no actuaron por propia voluntad puesto que la milicia es una institución verticalista y en las denuncias en DERECHOS HUMANOS obran quienes son los que ordenaron esta acción. Los culpables siguen sin procesos, debido a que la Fiscalía de Derechos Humanos a cargo de GONZALEZ BIBILINI, no ha tomado alguna determinación sobre las denuncias.

En una primera instancia las denuncias por lesión, daño etc., una había recaído en la Unidad Fiscal N° 1 a cargo del Dr. Carlos Alvarenga, la causa lleva por número 4.495/17 y otra formulada por abogado de la firma de nombre RAMIRO SISUL, recayó en la unidad fiscal N° 6 a cargo del Dr. Ulises De Jesús Giménez Zárate, que lleva el número 4493/17, hoy en día ambos expedientes se encuentran como una sola causa en la unidad especializada de Derechos Humanos y a cargo de GONZALEZ BIBOLINI. Esta causa no tiene la celeridad que el caso requiere.

Más grave se pone la situación cuando el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA mediante una escrito dirigido a FISCAL ADJUNTO DEL AREA IV manifiesta que … “del mismo modo el hecho denunciado en la causa (1013/18 invasión a la propiedad privada por militares) es a todas luces atípica teniendo en cuenta que el tipo penal de invasión de inmueble ajeno, previsto en el código penal modificado por la ley N° 3.440/08, la conducta punible descripta requiere que se demuestre fehacientemente violencia o clandestinidad en un inmueble ajeno, elemento típicos que no concurren en este caso (sic) … por lo visto o no estaba enterado de lo que pasaba o le habían mentido sobre la realidad de los hechos, pues el inicio de la clandestinidad y la violencia dentro de la propiedad privada tiene su fecha de inicio que fue el 29 de noviembre del 2017 a las 09:30 horas. O le mienten estos militares al Procurador General de la República o nos enfrentamos a una inseguridad jurídica y atropello de los derechos contemplados en la Constitución Nacional.

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