Los abogados Jorge Rolón Luna y Diana Vargas presentaron una denuncia ante la Defensoría de la Niñez, exigiendo que se resguarde la integridad de los adolescentes reclutados e incorporados al Servicio Militar Obligatoria (SMO), en abierta violación a las normativas vigentes.
“Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicar inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni), o en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público”, reza parte del documento.
En el escrito hace referencia a que el 20 de diciembre del 2018 el presidente de la República, Mario Abdo Benitez informó por medio de su cuenta personal de la red social Twitter que firmo la autorización para que su hijo Santiago Abdo, de 17 años, haga el Servicio Militar Obligatorio.
Posteriormente, ayer jueves 3 de enero, el hijo del mandatario, inició su SMO en el Centro de Instrucción Militar de Estudiantes para la Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor), al igual que otros nueve adolescentes, menores de edad, según informo a los medios, Amilcar Fariña, comandante de la Cimefor de la Armada.
El documento sostiene que los hechos relatados constituyen una violación a los derechos de la niñez y la adolescencia, consagrados en la Constitución de la República; en la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño; ratificada por Ley N° 57/90; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, ratificado por Ley N° 1897/2002.
“Los Estados Partes elevarán edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo y reconociendo que en virtud esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial”.
En ese marco, el Estado paraguayo ha adecuado su legislación interna, por medio de la ley N° 3.360/2007 el cual deroga el artículo 10 y modifica el artículo 5 de la ley N° 569/75 del Servicio Militar Obligatorio. Donde menciona que en ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio antes de los 18 años de edad.