El diputado Fernando Oreggioni presentó un proyecto de ley “Que modifica el Art. 1º y 5º de la Ley Nº 5876/17, De administración de bienes incautados (SENABICO)”, para incorporar a la normativa los bienes provenientes de ilícitos de corrupción que sean de interés público, cometidos por funcionarios públicos.

El texto original del art. 1º habla de los procedimientos para realizar la recepción, identificación, registro, administración, preservación, custodia y destino de los bienes incautados o comisados, de interés económico o de valor equivalente bajo los principios de eficiencia y transparencia de la función pública.

A este texto, se pretende agregar“…provenientes del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades, enriquecimiento ilícito y todo acto de corrupción cometido por funcionarios público en el ejercicio de sus funciones”.

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De interés público

La SENABICO es el órgano especializado para la adecuada guarda, custodia, administración y destino de los bienes de interés económico incautados, comisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición, procurando la transparencia y la efectiva gestión de los bienes con la finalidad principal de conservar el valor de los activos y mantener su productividad.

Indica, igualmente, que los funcionarios públicos son los encargados de la administración de dichos bienes de interés público y ante los innumerables casos que fueron suscitándose en los últimos meses, en donde son acusados de ser responsables son, justamente, funcionarios de alto rango, parlamentarios y administradores de instituciones públicas, es necesario establecer un procedimiento para garantizar que dichos bienes serán restituidos al Estado en caso de comprobarse dichas denuncias.

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