Remarcan que los Parques Nacionales no son balnearios, sino Áreas de Conservación.

Llega la época de las vacaciones y el número de personas que visitan distintos lugares, entre ellos los Parques Nacionales, aumenta. Por eso, desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) han resaltado que éstos no son balnearios, sino que son Áreas de Conservación, por lo que tienen una gestión distinta en cuanto a su uso recreativo.

En ese sentido, mencionan que en la Resolución N° 781/05 se establece el reglamento para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, el cual permite disfrutar de estos espacios sin dañar o perjudicar el medio ambiente.

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Además, mencionan que la misma resolución indica que a los que incumpliesen la reglamentación serán sancionados de 1 (uno) a 5 (cinco) jornales mínimos diarios vigentes.

Parque Nacional Defensores del Chaco.

Reglamento de los Parques Nacionales

Según la Resolución mencionada, queda prohibido hacer 10 puntos a tener en cuenta.

a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos

b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.

c) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.

d) Ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.)

e) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.

f) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.

g) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.

h) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca.

i) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.

j) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).

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