Tras la huelga general iniciada ayer lunes por los gremios de trabajadores, el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, Laurentino Barrios, emitió un comunicado en el que da a conocer que solicitó un amparo constitucional para garantizar que se mantengan los servicios médicos de urgencia y todos los necesarios para no poner en peligro la vida de los pacientes.
El comunicado emitido es para poner a conocimiento de la opinión pública y en especial, de los usuarios de los servicios del Hospital de Clínicas, que el Decano ha promovido el pasado 5 de noviembre de 2018 una acción de amparo constitucional en contra de los 5 Sindicatos de Funcionarios que son los promotores y responsables de la huelga general que afecta a la institución, a fin de garantizar que se mantengan los servicios médicos de urgencia y todos los servicios médicos necesarios para no poner en peligro la vida de nuestros pacientes, de conformidad a lo previsto en el art. 362, in fine, del Código del Trabajo.
El mismo indica que el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, ha dictado la providencia de fecha 5 de noviembre de 2018, por la que da trámite al amparo promovido y hace lugar a la medida cautelar de urgencia solicitada por la FCM UNA, y en consecuencia, ordena que la la Policía Nacional asegure el libre acceso a las instalaciones del Hospital de Clínicas de cualquier ciudadano que requiera atención médica de primeros auxilios o que requiera de cualquier otro servicio médico necesario para no poner en peligro su vida, bajo apercibimiento de que en caso de la presente medida no sea cumplida por impedimento de alguna persona, su incumplimiento será considerado Desacato de una Orden Judicial, pudiendo en su caso hacer uso de la fuerza pública.
Igualmente, el Juzgado aclara que el presente mandato judicial se formaliza precautelando los derechos a la Vida y a la Salud, previstos en los artículos 4° y 68° de la Constitución Nacional en concordancia con el art. 362 última parte del Código Laboral y sin perjuicio de que los trabajadores sigan ejerciendo su Derecho a la Huelga, conforme con lo establecido en el Título Cuarto del Código del Trabajo.