El ministro de salud anunció que resolvió la venta obligatoria de antibióticos bajo receta ya que el uso inadecuado de antibióticos y la automedicación es un problema grave que causa muchas muertes.
Mediante un tuit emitido por el ministro de salud Julio Mazzoleni, dio a conocer la noticia de que firmó una resolución para que a partir del 1 de noviembre, la venta de antibióticos en farmacias requiera receta simple archivada.
En la mañana de este martes se conoció la información de que el ministro de salud resolvió establecer la venta obligatoria de medicamentos con actividad antibiótica de uso doméstico, bajo receta simple archivada.
“El uso indiscriminado, inapropiado, la automedicación, la compra sin prescripción médica y el uso irracional en el ámbito veterinario puede contribuir a la resistencia a los antibióticos, ésta resistencia puede ser la diferencia entre la vida y la muerte en pacientes muy graves”, argumentó Mazzoleni sobre la medida adoptada.
Indicó que infecciones, relativamente sencillas, o no muy graves podrían convertirse en infecciones que puede poner en riesgo la vida misma. A este efecto, el titular de la cartera de salud ha tomado la decisión de que partir del 1 de noviembre los medicamentos antibióticos van a ser prescriptos; y solamente comercializados bajo receta simple archivada.
En la ocasión, mencionaron que cabe recordar que anteriormente existía una resolución que exigía una receta pero no había necesidad que esta receta sea archivada y por ende, los mecanismos eran muy lapsos de control y por otro lado tampoco no se respetaba mucho la resolución. “Debido a la magnitud que representa este problema, entonces, hemos decidido tomar esta decisión de emitir la resolución dónde se exija receta simple archivada”.
Datos para la receta
Los establecimientos habilitados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria deberán conservar la receta simple archivada por el término de dos años, asentando diariamente las dispensadas en el libro diario. Las recetas tendrán validez de 5 días desde su emisión y debe contar con los siguientes datos:
Nombre, número de cédula, diagnóstico, contener leyenda de caracteres indeleble, fácilmente legible y visible “válido por cinco días de su emisión”; firma y sello del médico prescriptor con el número de registro profesional.
Aseguraron que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ejercerá los controles correspondientes para garantizar el cumplimiento de la resolución y se otorga un plazo de 180 días para que el titular del registro sanitario de medicamento que tenga actividad antibiótica, realice las adecuaciones correspondientes en el mismo a fin de modificar su condición de venta.
A su vez, explicaron que se prohíbe de igual modo las “muestras médicas”, que tengan actividad antibiótica, a partir del año entrante. “Todos los antibióticos de uso sistémico, los que se inyectan o los que se consumen vía oral; no así los antibióticos de uso tópico”, son los que están reglamentados en esta resolución, puntualizó Mazzoleni.