El ministro de Defensa Nacional, Gral. Bernardino Soto Estigarribia, defendió la reglamentación del pago de las tasas militares. Considera la medida como el último factor que vuelve de carácter obligatorio al Servicio Militar, teniendo en cuenta que otras medidas punitivas en caso de incumplimiento ya fueron derogadas. El proyecto tendría que ser aprobado por el Parlamento para su implementación.

El alto funcionario comentó -a la 970 AM- que el Servicio Militar es una figura constitucional consagrada en el artículo 229 de la CN, que establece claramente que cada ciudadano debe prepararse y hacer concurso para la defensa armada de la Nación.

Recordó además que gracias a vigencia de la la Ley 569 del 1975, el Servicio Militar sigue siendo obligatorio, pero reconoció que lógicamente no todos los ciudadanos en edad militar pueden acceder a los cuarteles.

“Tenemos aproximadamente 55 mil jóvenes que cada año ingresan a la edad militar, pero solo el 10% de ellos está en los cuarteles”, indicó.

En ese sentido, expresó Soto que se recurre al pago de la tasa militar, que es lo único que lo hace obligatorio al Servicio Militar, siendo que fueron derogadas restricciones como la imposibilidad de tramitar un pasaporte, hacer contratos vía escribanía o trabajar en la función pública, en caso de no cumplir con el Servicio Militar.

“En Brasil, por ejemplo, los que no prestan servicio militar no pueden quitar el pasaporte, no pueden firmar contrato con el Gobierno, no pueden hacer la residencia de la especialidad en que se profesionalizan”, dijo.

“Absoluta calma”

Aseveró que en Paraguay se ha derogado todo y solo quedó la tasa militar, punto sobre el que están trabajando con “absoluta calma”, según aclaró. Adelantó que se hará de forma más correcta posible, si es que el proyecto de Ley para la reglamentación llega a aprobarse en el Congreso Nacional.

Detalló que las tasas militares se deben aplicar a aquellas personas que no cumplen con el Servicio Militar, ya sea por exoneración o por infracción.

Las personas que fueron legalmente exoneradas, es decir, que no pudieron ingresar porque ya se excedió en la capacidad, deben pagar la suma de dos jornales mensuales durante 8 años. Mientras que los infractores, el doble durante el mismo plazo de tiempo.

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