El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) envió un telegrama colacionado a cada uno de los tres frigoríficos, intimando para que realicen el pago de sus deudas.

Si bien son 4 firmas sancionadas, 3 fueron las que recibieron los telegramas colacionados por no haber realizado el pago de la segunda cuota de la multa fraccionada.

Telegrama colacionado enviado por el MIC al frigorífico Concepción. Foto: Gentileza.

De acuerdo a los documentos, el 16 de julio fueron enviados los telegramas colacionados intimando el pago inmediato de las multas a los frigoríficos: Concepción, All Food SRL y Guaraní. El 17 de julio recibieron las empresas las intimaciones y de acuerdo a lo expresado en el texto, en 48 horas de recibido tenían que pagar, lo cual no sucedió.

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El director Jurídico del Ministerio de Industria y Comercio, Gustavo Toledo, mencionó a La Nación que cada caso es diferente y que los colacionados fueron enviados por el retraso del pago acordado de las cuotas de multas aplicadas y que corresponde a un trámite de rigor.

La empresa All Food SRL también recibió el colacionado. Foto: Gentileza.

Frigoríficos multados

1. Concepción: G. 1.651.708.974, segunda cuota (2/10), vencida el 04/07/2018.

2. All Food SRL: G. 294.072.478, segunda cuota (2/10), vencida el 30/06/18.

3. Guarani: G. 189.801.536 segunda y última cuota, vencida el 25/06/2018

4. Norte pagó su segunda cuota en fecha por lo que no fue necesario el envío del telegrama colacionado.

El frigorífico Guaraní también fue intimado para pagar su segunda y última cuota de la multa. Foto: Gentileza.

“Les intimamos al pago. Es un procedimiento que tenemos que hacer a los efectos de hacerle caer en mora al deudor. Si bien el Código Civil dice que las obligaciones que tienen plazo son exigibles desde el momento mismo que se cumple el plazo, en este caso por procedimiento hacemos la intimación como trámite previo para remitir a la Procuraduría General de la República para el cobro compulsivo. Estos colacionados que remitimos son al solo efecto de notificarle por un medio fehaciente al deudor, el incumplimiento de la resolución que establece la multa aplicada en el marco de los sumarios”, refirió Toledo con respecto al artículo 27 de la Resolución 48.

El Director Jurídico mencionó el artículo 27 de la Resolución 48 que establece las multas. Foto: Gentileza.

Sobre la consulta si las empresas estarían negociando con el nuevo gobierno y que por eso no estarían pagando la segunda cuota, el asesor jurídico del MIC señaló que no tiene conocimiento ni información al respecto.

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