El Instituto de Previsión Social informó que a la fecha se encuentran inscriptos al seguro social un total de 601 trabajadores independientes.

Desde la previsional explicaron que las personas físicas que desempeñan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia, y que no tienen personal asalariado a su cargo son considerados trabajadores independientes.

Todos éstos aportan solamente al fondo común de jubilaciones y pensiones del IPS, aportan únicamente a efectos jubilatorios, y no así para el seguro de salud.

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La persona que desee acogerse a estos beneficios aportará el 13% de lo señalado como efectivamente percibido por el mismo en la declaración jurada, y el monto mínimo sobre el cual se pueda realizar el aporte será sobre el salario mínimo legal vigente. Esto será así hasta tanto haya una nueva reglamentación de la Ley.

Los mismos deben reunir la edad requerida para acceder a cualquier tipo de jubilación. Por ejemplo, para acceder a la jubilación ordinaria deben contar mínimamente con 55 años de edad y 30 años de aportes o 60 años de edad y 25 años de aporte. Estos trabajadores independientes adquirirían recién al momento de jubilarse, derecho a las prestaciones de salud.

Foto: Archivo.

Trabajadores independientes

Son considerados trabajadores independientes los empleadores, definidos como las personas físicas que en función de empresa, negocio, explotación o actividad lícita de cualquier clase utilizan mediante un contrato de trabajo escrito o verbal los servicios de una o más personas a las que retribuyen y que se hallan registrados en el IPS como patronales sujetos del seguro social obligatorio.

Así también, los representantes del empleador, definidos como las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, negocio, explotación o actividad lícita, sea como directores, gerentes, administradores, capitanes de barco o cargos análogos, se rigen por sus respectivos Contratos de Locación de Servicios.

A su vez, los propietarios de micro, pequeña y mediana empresas, definidos conforme al artículo 5° de la Ley N° 4.457/11. También, las amas de casa, definidas como las personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio domicilio, sin percibir remuneración alguna.

Más información

Para mayor información acercarse a los servicios de la Dirección de Aporte Obrero Patronal en la dirección Nuestra Señora de la Asunción N° 853 entre Piribebuy e Humaitá de lunes a viernes 7:15 a 14:15 o contactar a los teléfonos 021 219-7800, Opción 7 y 021 219-7000 o al ipsaop@ips.gov.py y página web institucional http://www.ips.gov.py.

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