La Secretaría del Medioambiente (SEAM) recuerda que las autoridades municipales deben intervenir en casos de polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, centros de reunión, clubes deportivos y salas de espectáculos.

La cartera ambiental indica en ese sentido que la gestión de los “ruidos y sonidos” se encuentra regulado en el Paraguay a través de la Ley Nº 1.100.97 “De Prevención de la Polución Sonora”.

Esta normativa dice que las municipalidades y la Policía Nacional son las entidades encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones.

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Por tanto, se recuerda que las municipalidades deben atender y en su caso intervenir en todas las denuncias vinculadas a ruidos molestos en sus respectivos municipios.

"Mortificación auditiva"

La Ley de referencia define a los “ruidos y sonidos” como aquellos que por su intensidad o duración causan mortificación auditiva o que puedan provocar daños a la salud física o psíquica de las personas y establece los estándares de emisión de ruidos en una escala a partir de las cuales puede medirse la contaminación y por consiguiente la emisión de ruidos y sonidos molestos, que serán tales cuando sobrepasen los niveles establecidos en la Ley.

De acuerdo con esta normativa, se encuentra prohibido en todo el territorio de la República, causar ruidos y sonidos molestos así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.

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