Dos funcionarias del Hospital de Villa Elisa –dependientes del Ministerio de Salud- sumariadas el año pasado al comprobarse mediante una denuncia periodística que no cumplían con sus funciones, fueron sobreseídas por un juez designado por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

En junio de 2017, el equipo periodístico del canal GEN del grupo Nación evidenció, con pruebas documentales como vídeo y fotos, que las funcionarias Marisa Centurión de González y Luisa Lapiuk Laciuk, que prestaban servicios en ese entonces en el Hospital de Villa Elisa, escapaban en horarios de oficina o directamente marcaban sus entradas pero nunca se presentaban a trabajar.

El trabajo periodístico se hizo en base a una denuncia que surgió desde el propio hospital de que ambas funcionarias justamente nunca se presentaban a trabajar. El equipo periodístico de GEN hizo el seguimiento correspondiente y pudo comprobar justamente que Marisa Centurión de González, entonces jefa del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), marcaba su entrada al trabajo en el Hospital pero después se ausentó toda una mañana. Cuando fue abordada por GEN, Marisa dijo que estaba con reposo médico, pero en el Hospital no tenían documentación que respalde tal situación.

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En el caso de Luisa Lapiuk Laciuk, la situación se presentaba hasta casi cómica. Cuando el equipo de GEN la encontró afuera de su lugar de trabajo –ella era jefa de partos del hospital- en pleno horario laboral, dijo que estaba buscando conexión “wifi” para poder cargar datos en su computadora. Durante casi ocho días, los periodistas de GEN hicieron un seguimiento de la rutina de la funcionaria y comprobaron que la misma cada mañana se escapaba de su lugar de trabajo. Algunas veces, por horas.

No podían fallar

Juana Pizzurno, directora de planeamiento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, aseguró en aquella ocasión que el comportamiento de ambas funcionarias no se adecuaban a los procesos “normales” pero que iban a investigar cada caso.

A su vez, el director del hospital, César Centurión, señaló en su momento que ambas funcionarias no debían de esta fuera de la institución, ya que lo normal sería que estén trabajando.

La salvada del juez

La resolución mediante el cual se aplicó el sumario administrativo contra las funcionarias Centurión de González y Lapiuk Laciuk fue el N° 723 del 25 de agosto de 2017, según consta en las documentaciones. El Juez instructor que estuvo a cargo de ambas intervenciones fue Gustavo Venancio Gamarra Irrazábal, abogado de la penitenciaría “La Esperanza” y que fue designado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) para llevar adelante los procesos de ambos.

En noviembre de 2017, Gamarra Irrazábal firmó la resolución N° 2 del 2017 mediante el cual sobreseyó a la funcionaria del Ministerio de Salud Luisa Lapiuk Laciuk. Básicamente, el sobreseimiento ordenado por el juez se debió a que la funcionaria decidió acogerse a la jubilación voluntaria, teniendo en cuenta que ya cumplía los requisitos.

En enero de este año, el mismo Juez Gamarra Irrazábal decidió sobreseer en esta misma investigación a la funcionaria Marisa Centurión de González. En su argumentación, el juez instructor dice que la misma ejercía el cargo de “directora” y por lo tanto no tenía o tiene la obligación legal de marcar entrada o salida laboral, ya que así establece el manual de procedimientos de la Secretaría de la Función Pública (SFP). Sin embargo, desde el propio departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud dijeron que todos los funcionarios, incluso los más altos cargos jerárquicos, están obligados a marcar sus entradas o salidas laborales.

Además, en una parte de la resolución, el juez dice que la denuncia periodística es “infundada” por lo que no corresponde establecer sanción alguna a la funcionaria.

Se lavan las manos

Desde el Ministerio de Salud dijeron que ellos hicieron la acusación necesaria en ambos casos y que la Secretaría de la Función Pública es la institución encargada de establecer las sanciones, en caso de encontrar anormalidades en los sumarios administrativos.

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