El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recordó que los inspectores de tránsito de la Patrulla Caminera (PC) están facultados a controlar solamente la portación y vencimiento de la licencia de conducir, no así la perforación anual de la misma.

El control y multa por la falta de perforación de las licencias de conducir es netamente responsabilidad de las municipalidades que emitieron el documento.

Es decir, un personal de la Caminera no puede multar a un conductor de vehículo por la falta de la perforación. Asimismo, personal municipal de tránsito que no corresponda a la ciudad donde fue emitida la licencia, tampoco puede controlar o multar por la falta de la perforación.

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En ese sentido, el MOPC aclara que las municipalidades están regidas por la Ley Orgánica Municipal 3966/10, que garaniza su autonomía.

Por su parte, la Patrulla Caminera se rige por la Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

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