Hugo Marcelo Socal, el denominado "rey de los tortoleros" fue acusado y condenado en 2016 por hurtar varios objetos de un vehículo, hecho que incluso quedó registrado en cámaras de circuito cerrado dentro de la camioneta de la víctima.
Ahora, el Tribunal de Apelación en lo Penal resolvió anular la condenad dictada contra Socal por hurto agravado. Igualmente declararon la extinción de la acción penal por resarcimiento del daño ocasionado y lo desvincularon del caso.
De acuerdo al juicio donde recibió condena, Socal y otra persona violentaron una camioneta estacionada en el barrio Sajonia de Asunción de donde sustrajeron una mochila que contenía una notebook, un iPad y una billetera con varios documentos.
La sentencia fue dictada el 29 de noviembre de 2016 por los jueces Daniel Ferro, Víctor Alfieri y Elio Rubén Ovelar.
Sin embargo, los camaristas Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander acotaron que hubo un acuerdo conciliatorio entre el condenado y la víctima que no fue considerado en su momento por el Juez Penal ni por el Tribunal de Sentencia, por lo que se incurrió en un error.
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Condenan a 10 años de prisión a violador sistemático de una adolescente
- Rocío Gómez. Corresponsal en Itapúa.
Un hombre fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad tras ser hallado culpable del hecho punible de coacción sexual y violación ocurrido en Mayor Otaño, departamento de Itapúa.
La causa fue representada por el Ministerio Público, a cargo del agente fiscal Luis Caballero, de la Fiscalía Zonal de Mayor Otaño.
Según lo demostrado en el juicio, todo ocurrió en el entorno familiar, ya que el condenado era cuñado de la adolescente.
En el momento del hecho, la joven se encontraba conviviendo con su padre y sus hermanos pequeños. Por su parte, la madre de la menor se había trasladado temporalmente a otra zona o localidad para cumplir con sus obligaciones laborales.
El hombre aprovechaba los momentos en que el padre no se encontraba en la casa para ir hasta el domicilio y someterla sexualmente.
Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 14 años y continuaron en varias oportunidades hasta que cumplió 15 años, momento en que se realizó la denuncia. Además, la amenazaba con un arma de fuego, advirtiéndole que si contaba lo sucedido le haría algo a ella, a su hermana, quien era la esposa del condenado, y a su sobrino, hijo del sujeto.
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Durante el juicio oral, la declaración de la adolescente confirmó lo que ya había manifestado anteriormente ante el Ministerio Público.
Con esas pruebas, el Tribunal de Sentencia, integrado por las juezas penales Marcela Escobar Lapierre, en carácter de presidencia, Raquel García Rivarol y Nilda Caballero, dictaminó la condena de 10 años de prisión.
Se trata de un paso importante para la adolescente como su entorno. Deja un mensaje sobre la importancia de denunciar y acompañar a las víctimas durante el proceso para que puedan acceder a justicia y protección tras sufrir hecho punible de coacción sexual y violación.
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Corte deja firme condena de 5 años por enriquecimiento ilícito contra Miguel Cuevas
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena de 5 años por enriquecimiento ilícito para el exdiputado y dirigente del departamento de Paraguarí, Miguel Cuevas, tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra el fallo de segunda instancia que había confirmado la sentencia condenatoria en diciembre del año 2023.
Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de septiembre de 2023 por no poder justificar un incremento patrimonial de G. 1.934.584.283 entre los años 2009 y 2019, periodo en el que se desempeñó en la función pública.
En el caso judicial, Nación Media tuvo un aporte decisivo a través de sus investigaciones periodísticas y publicaciones al exponer públicamente las irregularidades del vertiginoso e injustificado incremento patrimonial de Cuevas mientras ejercía cargos públicos, como gobernador de Paraguarí y posteriormente como presidente de la Cámara de Diputados. La cobertura documentó las pericias contables de la Fiscalía y denunció las constantes chicanas para frenar el juicio oral.
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Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que terminó por condenar a Miguel Cuevas el 15 de septiembre de 2023. La máxima instancia judicial sentó postura luego de casi tres años. A través de la decisión también quedó firme el comiso especial y comiso sustitutivo de sus bienes, además del mantenimiento de embargos e inhibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles.
Cuevas además se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El voto de la mayoría estuvo conformado por el ministro preopinante Eugenio Jiménez Rolón y el ministro Gustavo Santander Dans, quienes concluyeron que el recurso planteado por el exlegislador no cumplió con las exigencias normativas del Código Procesal Penal para la instancia extraordinaria de casación.
Ambos manifestaron que la defensa legal de Cuevas se limitó a manifestar una “mera disconformidad” con el sentido del fallo. Mientras que la ministra María Carolina Llanes votó a favor del recurso de casación alegando que la defensa sí identificó adecuadamente la causa legal y sustentó de manera correcta los reclamos.
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Condenan a propietario de constructora a pagar cien jornadas laborales de multa por grave accidente
Ciudad del Este. Agencia Regional.
El propietario de una constructora fue condenado al pago de cien jornadas laborales a la víctima de un accidente laboral que resultó con la pierna amputada tras el percance. El sentenciado es Julio César Trinidad Da Silva, dueño de la empresa Constructora y Metalúrgica Trinidad de Santa Rita.
La medida fue dictada durante el juicio oral desarrollado por exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos. El trabajador afectado, Fidel Vera Paredes, quedó con graves secuelas físicas. La fiscal Rocío Celeste González fue quien sustentó la acusación. Antes del juicio, se produjo el resarcimiento económico a la víctima.
Los antecedentes indican que el hecho ocurrió el 30 de enero de 2024, alrededor de las 08:30, en una obra en construcción del barrio Nueva Asunción de Santa Rita, donde la persona que después se accidentó, realizaba tareas de montaje de estructuras metálicas.
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Durante el trabajo, recibió una descarga eléctrica de alta tensión al entrar en contacto con un cable expuesto en el techo y cayó al suelo. Como consecuencia, sufrió quemaduras graves y la amputación de la pierna inferior izquierda, además de daños psicológicos.
La investigación se inició el 8 de febrero de 2024, tras la denuncia presentada por Fredy Vera Paredes, hermano de la víctima. La acusación sostuvo que no se habían proporcionado los equipos de protección, ni adoptado las medidas de seguridad necesarias para realizar las labores.
El Tribunal de Sentencia que dictó la condena estuvo presidido por la magistrada Zunilda Martínez Noguera e integrado por los jueces Herminio Montiel y Edgar Lezcano. En el mismo proceso, se declaró la rebeldía de Alfredo Giménez Cardozo, señalado como empleador del trabajador al momento del accidente.
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Defensa de Rivas apeló condena y afirma que la misma se basó en presunciones y no en pruebas
La abogada Alba Zaracho apeló la condena de 8 años de cárcel dictada contra el exsenador Hernán David Rivas por la posesión de un título dudoso de abogado. La defensa de Rivas sostiene que la sentencia de primera instancia adolece de errores de fondo que obligan a su absolución o, como mínimo, a la realización de un nuevo juicio oral para revisar la pena.
Entre los principales argumentos, la defensa menciona que el presunto hecho de producción de documentos públicos de contenido falso ya se encontraba prescripto al momento del inicio del proceso penal. Asimismo, refiere que el fallo no determina las conductas concretas atribuidas al acusado y que el Tribunal de Sentencia lo condenó por hechos que la Fiscalía ni siquiera incluyó en su acusación. A su vez, crítica que no se distinguieron cuáles conductas correspondían a la producción y cuáles al uso de documento no auténtico, un defecto que, según afirman, arrastra el Ministerio Público desde la acusación original.
La abogada Zaracho sostiene además que la condena se basó en presunciones y no en pruebas fehacientes. Añadió que se invirtió la carga de la prueba al exigirle a Rivas demostrar su inocencia, y que se utilizaron elementos que nunca fueron producidos en el juicio oral y público. Respecto a la tipicidad, la defensa argumentó que los instrumentos cuestionados no constituyen “documentos falsos” en el sentido estrictamente penal: “Una designación del Congreso o un acta de juramento no certifican que alguien sea abogado. El título, el certificado de estudios y su registro en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) son documentos válidos y legales hasta el momento”.
Finalmente, sostiene que la pena de 8 años de penitenciaría, además de ser excesiva, violó garantías de la Constitución Nacional y el Código Penal. El escrito de apelación señala que el tribunal aplicó erróneamente un agravante (la calificación de “especialmente grave”) y duplicó la valoración de los mismos motivos para justificar dicha gravedad, aplicar el concurso de delitos del artículo 70 y realizar la medición de la pena.
Por último, advierten una evidente discordia en los votos de la mayoría, ya que los dos jueces partieron de bases distintas para el cálculo de la sanción, utilizando incluso elementos propios del tipo penal dentro de la medición de la pena.