La jueza Claudia Mosqueira impugnó la separación del juez José Dolores Benítez respecto del amparo solicitado por Óscar Chávez para que se le permita asumir el cargo de gobernador del departamento del Guairá.
La medida también estipula la prohibición de ingresar a la sede de la Gobernación del departamento del Guairá a Rodolfo Friedaman Alfaro a sus seguidores.
De esta manera, será una cámara de apelaciones la que deberá analizar a quién juez corresponde procesar el expediente del amparo presentado por Chávez.
La Gobernación del Guiará sufre una crisis política desde el mes de marzo de este año, cuando se dio a conocer una supuesta renuncia de Rodolfo Friedmann Alfaro a su cargo de gobernador mientras se encontraba en Estados Unidos.
Tras este hecho, varios fueron los "gobernadores" en el departamento de Guairá, mediante amparos judiciales y resoluciones de la Justicia Electoral. Hasta el momento el caso sigue sin concluir.
Rodolfo Friedmann asegura que la firma de la supuesta renuncia fue adulterada y su adversarios políticos sostienen que es verdadera y que incluso fue comprobada mediante peritos.
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Senadora apelará resolución que la obliga a desbloquear de X a abogada
Tras la resolución del juez Rubén Darío López que obliga a la senadora Norma Aquino “Yamy Nal” a desbloquear de X a la abogada Alejandra Peralta Merlo, la legisladora adelantó que apelará esta resolución judicial. La parlamentaria se sostiene en que tiene potestad de restringir su cuenta a quien considere pertinente dado que ella no es fuente de información pública.
“Mañana estaríamos presentando el recurso de apelación. Un juez no puede desconocer la ley, el sentido de la misma y es claro yo no soy fuente de información pública, según lo que dice la ley de transparencia N° 5282, entonces lastimosamente se debe subsanar el error cometido”, aseveró Aquino en conversación con La Nación/Nación Media.
Asimismo añadió, “si ellos se mantienen en esto que no está bien, voy a llegar hasta la Corte Suprema de Justicia si es necesario”. Para la senadora, este fallo judicial deja un mal precedente puesto que obliga a los funcionarios públicos de cualquier jerarquía a someterse al amedrentamiento a través de redes sociales.
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“Lo que hoy se produjo fue un adefesio jurídico que sienta un precedente horrible para la justicia porque quiere decir que si de por ahí hay una persona que te está molestando en tu perfil personal, le tenes que aceptar y no bloquear porque de lo contrario te pueden hacer un recurso de amparo”, cuestionó.
Aquino recordó que hay una diferencia entre un perfil personal y una cuenta institucional, por lo que ella puede restringir sus redes sociales para ciertas personas si así lo desea. La senadora afirmó que se ceñirá a lo dispuesto por el juez y que desbloqueará momentáneamente a la abogada Peralta Merlo, esto en tanto, se resuelve el recurso de apelación.
“Yo persisto en mi postura en que está equivocada esta señora, imagínense que esto se siente como jurisprudencia, esto atenta contra al derecho a la privacidad de las personas. Creo que es la primera vez en que todo el mundo está de acuerdo conmigo, inclusive periodistas de varios medios me han dado la razón por primera vez”, expresó.
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Segunda imputación contra Miguel Prieto se tramitará en juzgado de Asunción
El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú rechazó el incidente de excepción de incompetencia de la territorialidad presentada por las defensas de los imputados por lesión de confianza Miguel Prieto, Higinio Acuña, Richard Ayala Avalos, Maggi Fariña Almada, Nelson Segovia, Francisco Arrúa Álvarez, procesados por un supuesto perjuicio a la comuna esteña de G. 306 millones.
Con la resolución del citado magistrado, el proceso penal de Prieto y otros se tramitará en Asunción. Ahora la defensa de los procesados tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así, un tribunal de apelación definirá si corresponde que el caso se siga tramitando en un juzgado de la capital.
Otazú sostuvo que existe una ley que establece que el juzgado a su cargo tiene competencia en toda la República, por lo que no corresponde el planteamiento formulado por la defensa de los imputados.
En el caso están igualmente imputados por lesión de confianza, Buena Ventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Richard Ayala Avalos, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Sabino Peralta Martínez, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo.
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Los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y María Verónica Valdez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, presentaron la imputación contra Prieto y demás personas. Los mencionados fiscales imputaron al intendente por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. Los representantes del Ministerio Público sostienen que existe un perjuicio de G. 300 millones en perjuicio a la comuna esteña.
De acuerdo al acta de imputación, Prieto habría encabezado un esquema criminal, creado para supuestamente desviar recursos a través de licitaciones públicas, cuyas contrataciones estarían direccionadas a empresas afines.
Según el Ministerio Público, el intendente siendo ordenador de gastos de la municipalidad, entre marzo y junio del 2020 habría convocado y promovido la licitación para adquirir por vía de la excepción, insumos para panificados que irían destinados a familias de escasos recursos durante la pandemia por el covid-19.
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Reiteran captura internacional contra Rodrigo Granda por secuestro de Cecilia Cubas
El juez Mirko Valinotti dispuso reiterar la orden de captura internacional con fines de extradición de Rodrigo Granda, considerado como el canciller del grupo guerrillero FARC y quien brindó apoyo a integrantes del Partido Patria Libre para el plagio y asesinato de Cecilia Cubas, hija del expresidente Raúl Cubas hecho ocurrido en el 2004-2005.
El oficio a la Comandancia de la Policía Nacional, como también a la OCN (Oficinas Centrales Nacionales) Interpol Asunción, con el correspondiente código rojo. Con la remisión del oficio a la dependencia policial se da retorno a lo planteado por los abogados querellantes Andrés Casati y Gessy Ruiz Díaz.
Granda, quien maneja varios alias a fin de eludir a los investigadores, soporta proceso en nuestro país por secuestro, homicidio doloso y asociación criminal. En caso de ser detenido en otro país que no sea Colombia, el excanciller de las FARC tendrá que ser extraditado a nuestro país para enfrentar los delitos que el Ministerio Público imputó en su momento.
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La orden de captura internacional con fines de extradición se firmó el 27 de marzo del 2008 y desde aquel entonces se viene reiterando en numerosas oportunidades pero hasta la fecha no se ha podido ejecutar dicha orden judicial de nuestro país.
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, Osmar Martínez, uno de los fundadores del Partido Patria Libre, con Juan Arrom y Anuncio Martí realizaron una visita a Venezuela donde se reunieron con Granda y otros miembros de las FARC, lugar desde donde se inició a la estrategia para secuestrar y asesinar a Cecilia Cubas.
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Proceso penal por lavado de dinero de Erico Galeano seguirá su curso ordinario, resolvió el juez
El juez Osmar Legal decidió que el proceso penal por lavado de dinero que enfrenta el senador Erico Galeano siga su curso procesal normal.
Fue al rechazar el incidente de excepción de falta de acción presentado por la defensa del citado parlamentario que pretendía que el caso se paralice debido a que Galeano cuenta con fueros parlamentarios.
Ahora la defensa del legislador tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que tendrá que definir si confirma la determinación adoptada en primera instancia.
Legal argumentó su resolución señalando que “El estudio del desafuero se produce en un único momento, antes del inicio de la causa, dado que es el acto que levanta la inmunidad de proceso, para que el mismo pueda tener inicio.
Una vez producido el desafuero e iniciado el proceso, no cabe un ulterior estudio de la inmunidad parlamentaria para ese mismo proceso, que ya ha iniciado respecto del parlamentario”.
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También sostiene que “En esta tesitura, el nuevo requerimiento realizado por el Ministerio Público en el juzgado en fecha 4 de julio de 2023 a la Honorable Cámara de Senadores, y la correspondiente resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023 que hace lugar al desafuero del senador de la Nación Erico Galeano Segovia, tampoco tienen relevancia en el proceso dado que, se reitera, el proceso ya se dio por iniciado y tal decisión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y operada la preclusión procesal”.
Igualmente menciona el juez Legal que “La resolución que restituye los fueros al hoy senador Erico Galeano Segovia no tiene incidencia alguna en el presente proceso: en primer lugar, dado que en la misma no se dispone la suspensión de la causa, en segundo lugar, atendiendo que como ya se apuntara precedentemente, el desafuero es requerido únicamente para que el proceso pueda tener inicio, con lo cual una vez otorgado, el mismo debe proseguir hasta su culminación y, por último, la resolución que se pretende hacer valer en la presente causa es la que deroga la resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores con posterioridad al inicio del proceso penal”, señala la resolución del magistrado.
Del mismo modo refiere el fallo que “esta magistratura concluye la improcedencia de la excepción de falta de acción, atendiendo que la inmunidad de proceso no implica exención de responsabilidad penal ante la supuesta comisión de un hecho punible por parte de un parlamentario y, respecto de la Resolución Nº 502 de fecha 4 de abril de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores, que la misma no tiene incidencia alguna en el presente proceso, atendiendo que el mismo ya ha iniciado y dicha etapa se encuentra preclusa.
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