Tres integrantes de una familia fueron condenados a 8, 6 y 5 años de cárcel por abuso sexual en niños y proxenetismo. Las víctimas son tres menores de 7, 10 y 11 años de edad.
El juicio oral y público concluyó en Ciudad del Este, cuyo caso fue llevado adelante por el fiscal Alfredo Ramos Manzur, según informe del Ministerio Público.
Los sentenciados por abuso sexual en niños son el padrastro de los pequeños, quien recibió 8 años de pena, y el abuelo, condenado a 6; en tanto que la tía fue sentenciada a 5 por proxenetismo.
La madre y el tío de los niños también fueron procesados, pero hasta el momento se encuentran prófugos. La denuncia fue hecha por el padre biológico de las víctimas, en abril del 2013.
El Tribunal de Sentencia estuvo conformado por los jueces Milciades Ovelar, Efrén Giménez y Herminio Montiel.
Según demostró la Fiscalía, los niños fueron sometidos sexualmente en forma sistemática por lo que sufrieron cseveras alteraciones en sus conductas, de acuerdo a los sicólogos que les asistieron.
El fiscal indicó en su acusación que las víctimas relataron que sus familiares organizaban orgías y eran obligados a participar y observar lo que sucedía en ellas.
Una de las víctimas incluso era obligada a prostituirse y su propio abuelo se encargaba de cobrarles a los ocasionales clientes.
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Corte deja firme condena de 5 años por enriquecimiento ilícito contra Miguel Cuevas
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena de 5 años por enriquecimiento ilícito para el exdiputado y dirigente del departamento de Paraguarí, Miguel Cuevas, tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra el fallo de segunda instancia que había confirmado la sentencia condenatoria en diciembre del año 2023.
Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de septiembre de 2023 por no poder justificar un incremento patrimonial de G. 1.934.584.283 entre los años 2009 y 2019, periodo en el que se desempeñó en la función pública.
En el caso judicial, Nación Media tuvo un aporte decisivo a través de sus investigaciones periodísticas y publicaciones al exponer públicamente las irregularidades del vertiginoso e injustificado incremento patrimonial de Cuevas mientras ejercía cargos públicos, como gobernador de Paraguarí y posteriormente como presidente de la Cámara de Diputados. La cobertura documentó las pericias contables de la Fiscalía y denunció las constantes chicanas para frenar el juicio oral.
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Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que terminó por condenar a Miguel Cuevas el 15 de septiembre de 2023. La máxima instancia judicial sentó postura luego de casi tres años. A través de la decisión también quedó firme el comiso especial y comiso sustitutivo de sus bienes, además del mantenimiento de embargos e inhibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles.
Cuevas además se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El voto de la mayoría estuvo conformado por el ministro preopinante Eugenio Jiménez Rolón y el ministro Gustavo Santander Dans, quienes concluyeron que el recurso planteado por el exlegislador no cumplió con las exigencias normativas del Código Procesal Penal para la instancia extraordinaria de casación.
Ambos manifestaron que la defensa legal de Cuevas se limitó a manifestar una “mera disconformidad” con el sentido del fallo. Mientras que la ministra María Carolina Llanes votó a favor del recurso de casación alegando que la defensa sí identificó adecuadamente la causa legal y sustentó de manera correcta los reclamos.
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Condenan a propietario de constructora a pagar cien jornadas laborales de multa por grave accidente
Ciudad del Este. Agencia Regional.
El propietario de una constructora fue condenado al pago de cien jornadas laborales a la víctima de un accidente laboral que resultó con la pierna amputada tras el percance. El sentenciado es Julio César Trinidad Da Silva, dueño de la empresa Constructora y Metalúrgica Trinidad de Santa Rita.
La medida fue dictada durante el juicio oral desarrollado por exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos. El trabajador afectado, Fidel Vera Paredes, quedó con graves secuelas físicas. La fiscal Rocío Celeste González fue quien sustentó la acusación. Antes del juicio, se produjo el resarcimiento económico a la víctima.
Los antecedentes indican que el hecho ocurrió el 30 de enero de 2024, alrededor de las 08:30, en una obra en construcción del barrio Nueva Asunción de Santa Rita, donde la persona que después se accidentó, realizaba tareas de montaje de estructuras metálicas.
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Durante el trabajo, recibió una descarga eléctrica de alta tensión al entrar en contacto con un cable expuesto en el techo y cayó al suelo. Como consecuencia, sufrió quemaduras graves y la amputación de la pierna inferior izquierda, además de daños psicológicos.
La investigación se inició el 8 de febrero de 2024, tras la denuncia presentada por Fredy Vera Paredes, hermano de la víctima. La acusación sostuvo que no se habían proporcionado los equipos de protección, ni adoptado las medidas de seguridad necesarias para realizar las labores.
El Tribunal de Sentencia que dictó la condena estuvo presidido por la magistrada Zunilda Martínez Noguera e integrado por los jueces Herminio Montiel y Edgar Lezcano. En el mismo proceso, se declaró la rebeldía de Alfredo Giménez Cardozo, señalado como empleador del trabajador al momento del accidente.
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Defensa de Rivas apeló condena y afirma que la misma se basó en presunciones y no en pruebas
La abogada Alba Zaracho apeló la condena de 8 años de cárcel dictada contra el exsenador Hernán David Rivas por la posesión de un título dudoso de abogado. La defensa de Rivas sostiene que la sentencia de primera instancia adolece de errores de fondo que obligan a su absolución o, como mínimo, a la realización de un nuevo juicio oral para revisar la pena.
Entre los principales argumentos, la defensa menciona que el presunto hecho de producción de documentos públicos de contenido falso ya se encontraba prescripto al momento del inicio del proceso penal. Asimismo, refiere que el fallo no determina las conductas concretas atribuidas al acusado y que el Tribunal de Sentencia lo condenó por hechos que la Fiscalía ni siquiera incluyó en su acusación. A su vez, crítica que no se distinguieron cuáles conductas correspondían a la producción y cuáles al uso de documento no auténtico, un defecto que, según afirman, arrastra el Ministerio Público desde la acusación original.
La abogada Zaracho sostiene además que la condena se basó en presunciones y no en pruebas fehacientes. Añadió que se invirtió la carga de la prueba al exigirle a Rivas demostrar su inocencia, y que se utilizaron elementos que nunca fueron producidos en el juicio oral y público. Respecto a la tipicidad, la defensa argumentó que los instrumentos cuestionados no constituyen “documentos falsos” en el sentido estrictamente penal: “Una designación del Congreso o un acta de juramento no certifican que alguien sea abogado. El título, el certificado de estudios y su registro en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) son documentos válidos y legales hasta el momento”.
Finalmente, sostiene que la pena de 8 años de penitenciaría, además de ser excesiva, violó garantías de la Constitución Nacional y el Código Penal. El escrito de apelación señala que el tribunal aplicó erróneamente un agravante (la calificación de “especialmente grave”) y duplicó la valoración de los mismos motivos para justificar dicha gravedad, aplicar el concurso de delitos del artículo 70 y realizar la medición de la pena.
Por último, advierten una evidente discordia en los votos de la mayoría, ya que los dos jueces partieron de bases distintas para el cálculo de la sanción, utilizando incluso elementos propios del tipo penal dentro de la medición de la pena.
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Hijo de exvicepresidente de la República enfrentará juicio por presunto abuso sexual de un niño
El juez Penal de Garantías de Fernando de la Mora, Miguel Ruiz, elevó a juicio oral y público el proceso penal contra el hijo de un exvicepresidente de la República, quien fue acusado por supuesto abuso sexual de un niño de 10 años. El Ministerio Público sostiene en su acusación que el hombre se aprovechó de la vulnerabilidad del menor para manosearlo en varias oportunidades.
Tras la audiencia preliminar, el juzgado resolvió admitir íntegramente la acusación del Ministerio Público y, además, dispuso que el acusado cumpla arresto domiciliario con control de la comisaría jurisdiccional de la zona. Asimismo, impuso medidas como la prohibición de acercarse a la víctima y a su madre.
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La acusación presentada por el fiscal Armin Echeguren refiere que el procesado, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía 10 años a la fecha de la denuncia, procedía a manosearlo en sus partes íntimas, por debajo de su ropa, utilizando como herramienta la excusa de los juegos para conseguir su cometido de índole sexual.
Los episodios, según la investigación, sucedían durante las visitas a su domicilio y, ocasionalmente, en la casa de los abuelos paternos, debido a que contaba con un régimen de relacionamiento.
Con la resolución del juzgado de primera instancia, el acusado deberá afrontar juicio oral y público y será juzgado por un Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora.
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