El Poder Ejecutivo dispuso un régimen excepcional y transi­torio para la regularización de determinadas deudas impositivas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario y aliviar la carga financiera de contribuyen­tes con obligaciones pen­dientes.

La medida fue estable­cida mediante el Decreto 5154/2025, a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), y contempla una tasa de interés o recargo del 0 % para las deudas alcanza­das por el beneficio.

El régi­men tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 y será aplicable a obligaciones tri­butarias vencidas corres­pondientes a periodos fis­cales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, así como a obligaciones anua­les correspondientes al ejer­cicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023.

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De esta manera, los contribu­yentes podrán ponerse al día sin la aplicación de intereses moratorios, uno de los prin­cipales factores que encare­cen las deudas fiscales a lo largo del tiempo. El beneficio alcanza a deudas firmes con­signadas en Certificados de Deuda, incluso aquellas que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte del Ministerio de Econo­mía y Finanzas (ME). Tam­bién incluye ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente manifieste su conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total determinado.

¿DE QUÉ SE TRATA?

En cuanto a las facilidades de pago, el decreto establece que la entrega mínima será equi­valente al 10 % de la deuda, con una tasa de financiación del 0 %. Las obligaciones podrán fraccionarse hasta en 24 cuotas mensuales cuando el monto total no supere los G. 500 millones, y hasta en 36 cuotas cuando las deudas excedan dicho umbral.

De manera excepcional, para montos superiores a G. 1.000 millones, se podrá autorizar un plan de pagos con más de 36 cuotas, pre­via aprobación del titular de la DNIT. Adicionalmente, la normativa introduce un incentivo relevante para los casos de sanciones por defraudación, otorgando un descuento del 50 % por pronto pago, siempre que la sanción no sea inferior al mínimo legal y que no haya sido abonada con anteriori­dad. Asimismo, en procesos de fiscalización o sumarios en curso, la conformidad del contribuyente permitirá la aplicación de la sanción mínima prevista.