El presidente de la República, Santiago Peña, anunció la promulgación de la Ley N.º 7564, que establece límites “claros y justos” en embargos y descuentos a funcionarios públicos. “Se trata de una medida orientada a erradicar prácticas injustas que durante años vulneraron ese principio y comprometieron el bienestar de numerosas familias”, señaló el presidente a través de sus cuentas oficiales.
Agregó que “esta iniciativa, fruto del trabajo conjunto entre legisladores y el Poder Ejecutivo, establece límites claros y justos para los embargos y descuentos sobre los salarios de los servidores públicos, protegiendo su derecho a disponer plenamente de su ingreso y garantizando el sustento de sus familias”.
Se trata de la ley “que establece procedimientos y límites para la autorización de descuentos y traba de embargos, sobre salarios y remuneraciones por servicios personales pagados en organismos y entidades del Estado”.
Esta normativa establece límites y procedimientos en los cuales los funcionarios públicos pueden autorizar “que se practiquen descuentos voluntarios sobre el pago de remuneraciones por servicios personales, así como establecer los mecanismos de reclamo ante el incumplimiento de los límites legales a los embargos judiciales a dichos ingresos”.
En el artículo 3.° se establece los límites de embargos de remuneraciones, por lo que “no serán embargables los beneficios sociales, subsidios ni el aguinaldo que corresponda a los servidores públicos”; así también, “las remuneraciones por servicios personales podrán ser embargadas dentro de las limitaciones previstas en el Código Laboral; y su incumplimiento de parte de la institución empleadora podrá ser denunciado por la persona afectada ante la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas de la entidad empleadora”.
Y en el artículo 4.° se contempla los descuentos sobre las remuneraciones personales, y establece que la entidad empleadora no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de las remuneraciones por servicios personales: descuento jubilatorios, descuentos por multas o días no trabajados, orden de autoridad judicial competente para cubrir obligaciones legales del servidor público, pago de cuotas periódicas de membresía o aportes sindicales, asociaciones, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del servidor público, pago de cuotas por la adquisición de productos y/o servicios financieros, bienes y/o servicios de cualquier naturaleza.

