El presidente de la República, Santiago Peña, anunció la pro­mulgación de la Ley N.º 7564, que establece límites “claros y justos” en embargos y des­cuentos a funcionarios públi­cos. “Se trata de una medida orientada a erradicar prác­ticas injustas que durante años vulneraron ese princi­pio y comprometieron el bien­estar de numerosas familias”, señaló el presidente a través de sus cuentas oficiales.

Agregó que “esta iniciativa, fruto del trabajo conjunto entre legisladores y el Poder Ejecutivo, establece lími­tes claros y justos para los embargos y descuentos sobre los salarios de los servidores públicos, protegiendo su dere­cho a disponer plenamente de su ingreso y garantizando el sustento de sus familias”.

Se trata de la ley “que esta­blece procedimientos y lími­tes para la autorización de des­cuentos y traba de embargos, sobre salarios y remuneracio­nes por servicios personales pagados en organismos y enti­dades del Estado”.

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Esta normativa establece lími­tes y procedimientos en los cuales los funcionarios públi­cos pueden autorizar “que se practiquen descuentos volun­tarios sobre el pago de remu­neraciones por servicios per­sonales, así como establecer los mecanismos de reclamo ante el incumplimiento de los límites legales a los embargos judiciales a dichos ingresos”.

En el artículo 3.° se esta­blece los límites de embar­gos de remuneraciones, por lo que “no serán embarga­bles los beneficios sociales, subsidios ni el aguinaldo que corresponda a los servidores públicos”; así también, “las remuneraciones por servi­cios personales podrán ser embargadas dentro de las limitaciones previstas en el Código Laboral; y su incum­plimiento de parte de la ins­titución empleadora podrá ser denunciado por la per­sona afectada ante la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas de la entidad emplea­dora”.

Y en el artículo 4.° se contem­pla los descuentos sobre las remuneraciones persona­les, y establece que la enti­dad empleadora no podrá deducir, retener o compen­sar suma alguna que rebaje el importe de las remuneracio­nes por servicios personales: descuento jubilatorios, des­cuentos por multas o días no trabajados, orden de autori­dad judicial competente para cubrir obligaciones legales del servidor público, pago de cuo­tas periódicas de membresía o aportes sindicales, asocia­ciones, cooperativas o mutua­listas, previa autorización escrita del servidor público, pago de cuotas por la adqui­sición de productos y/o ser­vicios financieros, bienes y/o servicios de cualquier natu­raleza.

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