El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó ayer el decreto por el cual se aprueba el reajuste del 3,6 % del salario mínimo legal, que pasa de G. 2.798.309 a G. 2.899.048, por recomenda­ción del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), con base en el índice de infla­ción anual.

La Presidencia dio a conocer el decreto N.º 4122 por el cual se dispone el rea­juste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado. Con este rea­juste se confirma una suma adicional de G. 111.502.

El pasado 12 de junio, el Cona­sam remitió al Poder Ejecutivo la recomendación de esta­blecer el reajuste del salario mínimo legal en 3,6 % respecto al vigente. La reunión fue lide­rada por el director de Trabajo y presidente de Conasam, Enrique Galeano; el represen­tante del sector obrero, Ber­nardo Rojas, y por parte de los empleadores Enrique Vidal Lovera, quienes participaron de la última sesión en la que se analizó la recomendación para definir el ajuste.

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El incremento fue realizado en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay. La infla­ción mensual de mayo fue de 0 %, mientras que la interanual correspondiente a los últimos 12 meses fue de 3,6 %, punto de referencia para el reajuste del monto mensual que perciben los trabajadores.

El aumento entrará en vigen­cia desde julio, es decir, desde agosto las personas que per­ciben el salario mínimo con­tarán con la suba.

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