El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó ayer el decreto por el cual se aprueba el reajuste del 3,6 % del salario mínimo legal, que pasa de G. 2.798.309 a G. 2.899.048, por recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), con base en el índice de inflación anual.
La Presidencia dio a conocer el decreto N.º 4122 por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado. Con este reajuste se confirma una suma adicional de G. 111.502.
El pasado 12 de junio, el Conasam remitió al Poder Ejecutivo la recomendación de establecer el reajuste del salario mínimo legal en 3,6 % respecto al vigente. La reunión fue liderada por el director de Trabajo y presidente de Conasam, Enrique Galeano; el representante del sector obrero, Bernardo Rojas, y por parte de los empleadores Enrique Vidal Lovera, quienes participaron de la última sesión en la que se analizó la recomendación para definir el ajuste.
El incremento fue realizado en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay. La inflación mensual de mayo fue de 0 %, mientras que la interanual correspondiente a los últimos 12 meses fue de 3,6 %, punto de referencia para el reajuste del monto mensual que perciben los trabajadores.
El aumento entrará en vigencia desde julio, es decir, desde agosto las personas que perciben el salario mínimo contarán con la suba.