El inicio del último mes del año avanza con mucha expectativa ante el cobro del decimotercer salario y desde el Viceministerio de Trabajo recuerdan las con­diciones en las que se debe percibir y cómo actuar en caso de no recibirlo en diciembre.

“El aguinaldo debe ser abo­nado antes del 31 de diciem­bre de cada año, es decir, hasta el 30 tiene tiempo la patronal de abonarle al trabajador el decimotercer sueldo”, expresó a la 650 AM el viceministro de Trabajo, César Segovia.

Explicó que este plus que reciben los trabajadores cada fin de año está consti­tuido por todo lo percibido por el trabajador durante este periodo, dividido los doce meses para efectuar este salario número trece. No hace falta que el traba­jador tenga un año de anti­güedad, igual tiene derecho a percibir el aguinaldo, dijo.

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QUÉ INCLUYE Y QUÉ NO

Segovia aclaró que se excluye lo percibido en con­cepto de bonificación fami­liar y viáticos, pero que todo lo demás es válido para el cómputo del anhelado agui­naldo. Parte de la remune­ración debe computarse en lo percibido en concepto de horas extras, comisiones y cualquier otro beneficio que hubiese dado la patronal al trabajador durante todo el año.

Otro punto siempre contro­versial o que genera dudas, es que no se puede deducir ningún tipo de gastos, com­promisos, deudas o incluso la prestación alimenta­ria, ya que el aguinaldo es inembargable, y el traba­jador debe percibirlo en su totalidad, remarcó el vice­ministro.

Hay que mencionar que el aguinaldo es un beneficio que está establecido en el Código Laboral, según el artículo 243 para los tra­bajadores en relación de dependencia. En caso de liquidación también se debe computar de manera pro­porcional los meses traba­jados.

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