La Secretaría Nacional del Turismo (Sena­tur), como regulador del sector y fijador de la polí­tica turística nacional, dis­puso la obligatoriedad de la inscripción y habilitación de los alojamientos alternativos con fines turísticos, ofreci­dos en plataformas digitales de reserva de alojamientos como web y apps.

En comunicación con La Nación/Nación Media, el abo­gado Juan Heinichen, direc­tor general jurídico de la Sena­tur, explicó que la disposición implica a plataformas conoci­das como Airbnb o negocios afines que operen vía redes sociales. Las personas físicas o jurídicas adheridas a estas plataformas deben indefec­tiblemente estar inscriptas en el Registro Nacional de Turismo de conformidad a la Ley n.° 2828/05 del Turismo.

“En la misma disposición se establece una lista de empre­sas prestadoras de servicios turísticos y que están obli­gadas a cumplir la ley del turismo”, sostuvo. Los suje­tos obligados a la normativa son los propietarios, usufruc­tuarios o quienes adminis­tren, gestionen, exploten o comercialicen bajo cualquier título de inmueble de manera habitual.

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Estos pueden ser quienes administren casaquintas, departamentos que ofrez­can alojamientos a través de alguna plataforma. “Noso­tros los denominamos alo­jamientos alternativos, que surgieron en EE. UU. como alquileres temporales. Todos están afectados, nosotros hacemos el seguimiento y si es por Facebook o Insta­gram, también están obliga­dos a inscribirse siempre y cuando ese sea su negocio”, comentó.

Remarcó que al enviar una notificación, el local cuenta con un plazo de 10 días para acercarse a la institución a los efectos de inscribirse en el rubro. “De no hacerlo, actua­mos de oficio y puede llegar a tener una inhabilitación, sus­pensión, depende de la situa­ción. Hasta el momento tene­mos solo 7 firmas”, aseguró a LN/NM.

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