El Banco Central del Para­guay (BCP) emitió la Reso­lución n.° 19 de fecha 8 de noviembre, a través de la cual estableció normas par­ticulares para la clasifica­ción y constitución de pre­visiones para los créditos destinados a la adquisición de terreno o vivienda termi­nada, construcción, repara­ción o ampliación.

Además de promover la efi­cacia, estabilidad, integri­dad y solvencia de las enti­dades supervisadas, el BCP puede, igualmente, adoptar medidas orientadas a coad­yuvar al desarrollo y fomento de políticas públicas, a fin de promover ciertos sectores de la economía. Es en ese sentido que esta norma tiene como objetivo contribuir con las políticas públicas orienta­das a facilitar la provisión de una mejor calidad de vida a la población, en este caso, a través del acceso a la casa propia. Con este documento, ciertos aspectos regulatorios aplicados a los créditos para la vivienda incentivarán la oferta de dichos productos por parte de las entidades financieras y contribuirán a la inclusión financiera de sus beneficiarios.

Precisamente, entre los ajus­tes a la clasificación de estos créditos, se ha establecido que tendrán Categoría II, con 0,10 de ponderación para la determinación de indicado­res de solvencia patrimonial, es decir, como activos repre­sentarán un menor nivel de riesgo para las entidades.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Dejanos tu comentario