La Dirección Nacional de Ingresos Tributa­rios (DNIT) recordó la vigencia del Régimen de Despacho Simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo que permite la compra limi­tada de productos en la fron­tera. El cupo permitido es por valor de USD 300 para cada persona por mes.

El direc­tor de la DNIT, Óscar Orué, en el marco de la lucha contra el contrabando que está lle­vando adelante el Gobierno, recordó que existe un régimen de despacho simplificado para el ingreso al país de mercade­rías de consumo o aseo per­sonal. Se trata de una herra­mienta legal promulgada por el Mercosur con la finalidad de combatir este flagelo y está destinada a abastecer a quie­nes viven en una franja de 20 kilómetros de la frontera.

Esta medida legal permite un cupo de compras de hasta USD 300 para cada persona por mes calendario e incluye algunos productos de con­sumo o aseo personal. Orué señaló que los productos que ingresan bajo el régimen de despacho simplificado no pueden ser orientados a la comercialización interna. Según el listado compar­tido por la DNIT, las perso­nas pueden ingresar de forma mensual 12 litros de leche, 10 kilogramos de queso, 20 kilo­gramos de poroto, 50 kilogra­mos de arroz, 20 kilogramos de panificados, 12 litros de aceite, 12 unidades cada uno de productos de limpieza y aseo personal, 20 kilogra­mos de frutas, verduras y hortalizas, 15 kilogramos de embutidos, entre otros.

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Las personas que importan estas mercaderías deberán presen­tar sus documentos de identi­dad, facturas de las mercade­rías compradas y certificado de vida y residencia de manera de realizar el proceso adua­nero para ingresar los pro­ductos al país. Orué aseguró que solo bajo este régimen se pueden realizar compras en la ciudad fronteriza.

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