La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a los contribuyentes el calenda­rio de vencimientos de pago de los impuestos correspon­diente a agosto de este año. En los casos del impuesto al valor agregado (IVA)–gene­ral, impuesto selectivo al consumo (ISC)–general, impuesto a la renta empresa­rial (IRE) (presunto y espe­cial), impuesto de zona franca y el tributo único maquila se rigen por el calendario per­petuo.

De igual manera para los contribuyentes con anti­cipo IRE simple, hasta la ter­cera cuota para los contribu­yentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2023. Por otra parte, el IRE régimen general para con­tribuyentes con ejercicio fis­cal cerrado al 30 de abril de 2023. El plazo para la confirmación de liquidación de retenciones del impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU) vence el sábado 12 de agosto, y el plazo para el pago de este tributo está fijado para el 13 de agosto.

El 15 de agosto es el plazo para el pago de la declaración jurada mensual y pago del impuesto a la renta de no residentes (INR) (aplica solo para aquellos proveedo­res de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país) Resolución Gene­ral n.° 114/2022. Mientras que el informe sobre productos derivados del tabaco se debe presentar el 25 de este mes.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Los contribuyentes con ter­minación de RUC 7 deberán guiarse por el calendario de vencimiento de declaracio­nes informativas, conforme a lo establecido en formulario n.° 237, informó el Ministerio de Hacienda. La administra­ción tributaria aclara que, en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho venci­miento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

Dejanos tu comentario