El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que el reajuste del salario mínimo en nuestro país ya fue reglamentado para todas las modalidades, el cual se realizó sobre el 5,1 % del salario actual como lo determinó el Poder Ejecu­tivo. A través de varias reso­luciones se reglamentó el rea­juste de los sueldos y el jornal mínimo de trabajadores por actividad específica en todo el territorio nacional. Mediante los documentos firmados por la ministra Carla Bacigalupo, fue actualizada la cantidad de dinero que deben percibir los trabajadores de cada sec­tor de la actividad económica en el país.

Indicaron que ya fueron reglamentados y actualizados los salarios de los trabajado­res bajo las diversas modali­dades contractuales, es decir, para los que prestan servicios mediante contrato de apren­diz, a tiempo parcial, a tiempo determinado, jornal y prác­tica laboral.

La semana ante­rior, mediante un decreto, el Poder Ejecutivo oficializó el aumento del salario mínimo en Paraguay de G. 130.065, lo que representa un incre­mento del 5,1 % sobre el sala­rio actual, con lo cual el nuevo salario pasó a ser G. 2.680.373, que rige desde este mes.

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Deta­lla que en la reglamentación de la remuneración men­sual de los trabajadores en actividades diversas y servi­cios domésticos quedó en G. 2.680.373 con un jornal dia­rio de G. 103.091. Por su parte, los trabajadores comerciales, específicamente los molinos harineros, tendrán un salario de G. 2.707.186 con G. 104.123 como jornal diario. En tanto, los trabajadores de las aceite­ras, que también pertenecen al segmento de actividades comerciales específicas, ten­drán un salario igual al de los molinos harineros. Los fun­cionarios bancarios pasarían a tener un sueldo inicial de G. 4.330.272, mientras que el personal de servicio iniciaría con un salario de G. 3.483.290.

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