La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recordó que hoy martes 7 de marzo vence el plazo para el pago del impuesto a la renta personal (IRP). Mencionaron también que los registros de comprobantes del mismo año pueden ser presentados excepcionalmente hasta junio.

Autoridades aclararon que hoy arranca el vencimiento para la liquidación del impuesto a la renta personal por rentas provenientes de la prestación de servicios personales (IRP-RSP), y por rentas y ganancias del capital (IRP-RGC) a través de la presentación de las declaraciones juradas (formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu.

Desde la institución indicaron que la fecha de vencimiento específica se determina conforme al calendario perpetuo de vencimientos de declaraciones juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente, siendo los aportantes de terminación 0 con los que se inicia el proceso de liquidación.

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Recordaron que desde la vigencia de la Ley N° 6380/19, “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional” a partir del año 2020, el monto de ingresos anuales gravados que de superarse obliga a inscribirse en el impuesto a la renta personal por rentas provenientes de servicios personales (IRP-RSP), es de G. 80 millones.

Mencionaron que una vez que la persona supera este monto tiene un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de haberlo superado para inscribirse. Por otro lado, aclararon que el citado rango permanece invariable desde la vigencia de la citada ley tributaria, es decir, se encuentra vigente para los años 2020 al 2023 y siguientes, y que no disminuye en forma progresiva y anual como lo determinaba la reglamentación anterior del impuesto.

En cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022, cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N° 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del certificado de cumplimento tributario.

Ante las dificultades que se registraron en el sistema de pago de impuestos, desde Tributación informaron que hasta el 31 de julio del 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes.

CONTADORES APELAN A FLEXIBILIZACIÓN

Un grupo de contadores autoconvocados se viene manifestando ante la preocupación de que se generen multas, pues hoy empiezan a correr los vencimientos para presentar declaraciones juradas de los contribuyentes. Esto debido a que el sistema de la Subsecretaría de Estado de Tributación, denominado como Marangatu, estaba presentando una serie de inconvenientes que no permitían realizar las cargas de los documentos, a raíz de fallas tecnológicas. “Esperamos que se flexibilicen las multas para poder presentar los impuestos. La resolución que salió fue para el registro del comprobante, y no para las declaraciones juradas que generen multas por atraso en la presentación del IRP, del IVA y otros”, dijo a la 1020 AM Justo Silva, vocero del grupo de contadores autoconvocados.

Explicó que el problema principal radica en que el sistema se colapsa, lo cual al no poder presentar las DDJJ o cargar estos documentos al sistema, es que se generan posteriormente las multas. Por ello, están en alerta permanente ante la petición realizada al viceministro de Tributación sobre la posibilidad que se puedan exonerar o flexibilizar las multas que puedan generar al no poder cargarlos antes del vencimiento de algunos pagos de impuestos. Aseguró que como contadores quieren cumplir con sus obligaciones, pero es el sistema que no les permite, por lo que esperan una respuesta a la nota de reclamo presentada ante la SET, que a la vez solicita la flexibilización.

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