El abogado de la Aso­ciación de Bancos del Paraguay (Asoban), Sigfrido Gross Brown, explicó que la dinámica que se da sobre la presentación de billetes de ciertas características que son rechazados por los bancos se enmarca estrictamente desde el punto de vista de los contra­tos que asumen las entidades con sus clientes. Recalcó que en el país la única moneda con fuerza cancelatoria legal es el guaraní.

“Cuando los bancos otorgan préstamos o asumen obligaciones con los clientes, otras personas o empresas en dólares o en cualquier otra moneda, lo hacen en el marco de una relación contractual”, expresó. De la misma forma, la operación de recepción de depósitos se hace también enmarcada en virtud a una serie de contratos, indicó.

En ese contexto de relación contractual, por motivos téc­nicos u operativos, las entida­des bancarias pueden deter­minar cuáles son las monedas que deberán cumplir con los requisitos mínimos para su recepción. “Por lo tanto, si no cumplen con esos requisitos pueden proceder a rechazar su recepción”, dijo a la 1020 AM. Afirmó que un clásico ejemplo puede ser la relación de corres­ponsalía que existe con otras instituciones financieras en el extranjero.

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“Estas institucio­nes financieras pueden impo­ner también a los bancos el movimiento de sus instrumen­tos en papel moneda”, acotó. Añadió que por ello se pueden recibir instrucciones del tipo de monedas que están o no den­tro del mercado de valor que puede estar circulando de un momento a otro y puede influir en la aceptación de ciertos tipos de billetes. Aseveró que estas normativas están individuali­zadas con relación a la defensa del consumidor.

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