Ante las recientes publicacio­nes alusivas a la remisión de documentación parcialmente testada, tachada o borrada en el marco de respuestas del Banco Central del Paraguay (BCP) a pedidos de informa­ción del Congreso, la banca matriz aclaró algunos puntos. Afirma que el BCP desarrolla una gestión eminentemente técnica y transparente, y está obligado a proveer informa­ción y a rendir cuentas regu­larmente al Congreso, en el marco de la Constitución y las leyes.

Estas últimas res­tringen la provisión de ciertos datos vinculados a terceros que el legislador incluyó en el deber del secreto del BCP para resguardar derechos de rango constitucional. El artí­culo 6º de la ley 489/95 Orgá­nica del Banco Central del Paraguay establece el deber del secreto. Las informacio­nes, datos y documentos de terceros que obren en poder del BCP, en virtud de sus fun­ciones, son de carácter reser­vado, salvo que la ley disponga lo contrario, resalta.

“Cualquier persona que des­empeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de infor­maciones, de datos y docu­mentos de terceros, de carác­ter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incum­plimiento de esta obligación determinará las responsa­bilidades penales y demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o docu­mentos de terceros, aun des­pués de haber cesado en el servicio al BCP, salvo expreso mandato de la ley”, reza en su comunicado.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Menciona el artículo 7º, inciso e), de la misma ley, en versión modificada por la Ley 6104/18 y vigente a la fecha, donde se establecen las “excepciones al secreto”. Además de las excepciones previstas en leyes especia­les, se exceptúan de la pro­hibición establecida en el artículo anterior: “(…) e) Las informaciones solicitadas por las cámaras del Congreso y las comisiones conjuntas de investigación, conforme a lo establecido en los artí­culos 192 y 195 de la Cons­titución Nacional, respecti­vamente. En estos casos, el Banco Central del Paraguay testará la información de ter­ceros contenidos en los infor­mes solicitados (…)”, reza en su comunicado.

Dejanos tu comentario