Según lo que dice la Ley N° 5764, la consideración del rea­juste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecu­tivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Míni­mos (Conasam) sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios del Consu­midor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año. La Auto­ridad Administrativa del Tra­bajo, cuando las conclusiones así lo indican, debe elevar las mismas al Poder Ejecutivo para su consideración y reso­lución antes del 30 de junio de cada año, además de la pro­puesta de reajuste del salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.

En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y finan­cieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos puede reunirse en un período dis­tinto al indicado anterior­mente y considerar para la fijación del porcentaje del reajuste los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también las perspec­tivas o proyecciones inflacio­narias y económicas respec­tivas. En este contexto, y ante las últimas y reiteradas subas de los precios de los combus­tibles, artículos de la canasta básica y la inflación récord actual (la más alta desde el 2011), La nación tuvo la opor­tunidad de conversar con Karina Gómez, presidenta del Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam). Aseguró que para la próxima semana se realizaría un anuncio al respecto, lo que lleva a pen­sar que se podría ver un nuevo aumento del sueldo mínimo.

La última vez que se rea­lizó una suba del mismo fue cuando el Poder Ejecutivo emi­tió el Decreto N° 5562/21, por el cual se oficializó el aumento del salario mínimo en un 4,4%. Dicho decreto entró en vigor el 1 de julio del año pasado.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Déjanos tus comentarios en Voiz