Desde su portal oficial, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Gene­ral de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), informó y recordó a las personas y estructuras jurídicas que tienen 6 meses para comen­zar sus procesos de recon­ducción de sociedades anó­nimas, según el decreto Nº 6.583/2021, que reglamenta la Ley Nº 6.872/21 promul­gada recientemente.

Fechado el 25 de enero, el decreto reglamenta la Ley Nº 6.872/2021, “que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de socie­dades anónimas incumplido­ras de la Ley Nº 5.895/2017, ‘que establece reglas de trans­parencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones’, modificada por la Ley Nº 6.399/2019″.

La cartera económica explica que la reglamentación esta­blece que el plazo de 6 meses señalado en la ley para el cum­plimiento de este proceso de reconducción de la sociedad se computará de acuerdo al siguiente calendario de venci­mientos, según terminación del Registro Único de Con­tribuyentes (RUC) de la SA que se acoja a este régimen. Las terminaciones de RUC 1, 2 y 3 vencen el 28 de febrero del 2022, para las terminacio­nes 4, 5 y 6, el vencimiento es el 15 de abril del 2022, y para las que finalizan en 7, 8 y 9, el plazo es el 15 de junio del 2022.

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Según el decreto, a partir del 16 de junio todas las socieda­des anónimas que no hayan modificado sus estatutos para conversión de acciones ni hayan canjeado sus accio­nes al portador a nominati­vas, indefectiblemente, debe­rán proceder a su liquidación y disolución. La Abogacía del Tesoro, a pedido de la DGPE­JBF, requerirá judicialmente la disolución de estas socie­dades.

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