Desde su portal oficial, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), informó y recordó a las personas y estructuras jurídicas que tienen 6 meses para comenzar sus procesos de reconducción de sociedades anónimas, según el decreto Nº 6.583/2021, que reglamenta la Ley Nº 6.872/21 promulgada recientemente.
Fechado el 25 de enero, el decreto reglamenta la Ley Nº 6.872/2021, “que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de sociedades anónimas incumplidoras de la Ley Nº 5.895/2017, ‘que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones’, modificada por la Ley Nº 6.399/2019″.
La cartera económica explica que la reglamentación establece que el plazo de 6 meses señalado en la ley para el cumplimiento de este proceso de reconducción de la sociedad se computará de acuerdo al siguiente calendario de vencimientos, según terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SA que se acoja a este régimen. Las terminaciones de RUC 1, 2 y 3 vencen el 28 de febrero del 2022, para las terminaciones 4, 5 y 6, el vencimiento es el 15 de abril del 2022, y para las que finalizan en 7, 8 y 9, el plazo es el 15 de junio del 2022.
Según el decreto, a partir del 16 de junio todas las sociedades anónimas que no hayan modificado sus estatutos para conversión de acciones ni hayan canjeado sus acciones al portador a nominativas, indefectiblemente, deberán proceder a su liquidación y disolución. La Abogacía del Tesoro, a pedido de la DGPEJBF, requerirá judicialmente la disolución de estas sociedades.