En agosto se iniciarán los ven­cimientos para aquellos contri­buyentes, personas jurídicas, que deben presentar los dictá­menes de auditoría, explicó el viceministro de la Subsecre­taría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué.

El titular de Tributación señaló que los contribuyentes que no cumplan con esta exigencia serán penalizados con las con­travenciones que correspon­den ser aplicadas.

Óscar Orué, titular de Tributación.

La contravención es la viola­ción de leyes o reglamentos dictados por órganos compe­tentes, que establecen deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la administra­ción tributaria.

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El viceministro señaló que la cuantía por la comisión de la infracción de contravención, prevista en la Ley Tributaria, es de G. 500.000 para el caso de las auditorías.

Desde la SET señalaron que en el marco de lo establecido en el artículo 8°, numera­les 1 y 2, como también en el articulo 24° de la Reso­lución General N° 30, del 13 de noviembre del 2019, se implementó el “Modelo de informe sobre recomen­daciones de aspectos tribu­tarios, con énfasis en ISAE 3000-Informe de seguridad razonable sobre el estado de declaración sobre impues­tos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación”.

En este sentido, al momento de realizar la presenta­ción del Informe de Audi­toría Externa Impositiva en el Sistema Marangatu, el reporte referido deberá subirse como “Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios”.

Respecto al documento “Opi­nión del auditor sobre los estados financieros del contribu­yente”, este seguirá siendo considerado el “Dictamen de auditoría externa impositiva (Opinión del AEI)”, el cual debe ser presentado conforme a las normas de auditorías aplica­bles señaladas en el numeral 10 del Art. 1° de la Resolución General N° 30/2019.­

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