El Tribunal de Cuentas 2ª Sala hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Caja de Jubilaciones y Pen­siones de Empleados de Ban­cos y Afines y suspendió de manera provisoria los efectos de los dictámenes de la Sub­secretaría de Estado de Tri­butación (SET) de abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus afiliados. Además, dispone que el fisco otorgue provisoriamente el Certifi­cado de Cumplimiento Tri­butario en controversia a la caja, mientras se resuelva la cuestión de fondo.

Los bancarios manifesta­ron su absoluto rechazo a la inscripción, resolución mediante y de oficio, de la Caja Bancaria como Agente de Retención del IVA sobre los intereses de los présta­mos, según la interpretación por parte de la SET de la Ley 5061/2013, hoy derogada por la Ley 6380/19, con vigencia desde enero del 2020, donde en su Art. 100, Inc. 7, exonera expresamente de impuestos las operaciones de venta de bienes o prestación de servi­cios (préstamos) realizadas por las entidades de seguri­dad social, con sus afiliados, y deroga la Ley 5061/2013.

Entre las resoluciones arri­badas por los gremios afines a la Caja Bancaria resaltan, entre otras, salir a las calles, dialogar con autoridades parlamentarias, asociacio­nes de bancos y continuar con otras acciones legales, hasta lograr justicia social en defensa del derecho y res­peto a la seguridad social.

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“Destacamos y valoramos las acciones legales de férrea defensa sobre el no pago del IVA por parte de nuestros representantes y actua­les administradores de la Caja Bancaria, bajo la pre­sidencia de José Caballero y los miembros del Consejo: Ángel Chamorro, Xavier Hamuy y Miguel Oro, quie­nes no descartan recurrir incluso hasta en la Corte de la Haya de ser necesario”, afirmó Colucci.

Los dirigentes bancarios señalaron que el origen de los fondos de la Caja Ban­caria proviene de los apor­tes de sus propios afiliados. Defienden el valor social de la entidad al no utilizar fondos públicos. Los fondos prestables generan rentabi­lidad financiera que a su vez genera rentabilidad social, en otras palabras, benefi­cios para sus jubilados y pensionados. Sostienen que la finalidad de la Caja Ban­caria no es la de generar lucro o distribuir dividen­dos, razón por la que dichos fondos no deben estar suje­tos a impuestos, citando incluso países de la región cuyas entidades de seguri­dad social están exoneradas de impuestos.

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