La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Reso­lución General 80 del 25 de enero del 2021, a través de la cual crea el Registro de Usua­rios de Zonas Francas y regla­menta las condiciones para la prestación de servicios des­tinados al mercado interna­cional desde las zonas fran­cas. A través del Decreto N° 952/2018, modificado por el Decreto N° 4611/2020, el Poder Ejecutivo dispuso el lis­tado de servicios autorizados destinados al mercado inter­nacional a ser desarrollados en las zonas francas; con esto la SET busca mejorar el fun­cionamiento de dichas áreas, estableciendo procedimien­tos administrativos que faci­liten las operaciones dentro de las mismas y permitan un mejor control de las activida­des efectuadas en ellas.

Sobre el proceso de inscrip­ción en el mencionado regis­tro, la resolución establece que el usuario deberá completar la solicitud de inscripción a través de un formulario elec­trónico que estará disponible en el Sistema de Gestión Tri­butaria “Marangatu” y cum­plir con los demás requisitos determinados en la reglamen­tación.

Explicaron que tam­bién será condición necesaria que el servicio a ser prestado en las zonas francas se encuen­tre expresamente individua­lizado y detallado en el con­trato que otorga al usuario el derecho a operar en la misma. Finalmente, el usuario deberá presentar al mes siguiente de haber realizado alguno de los servicios autorizados en zona franca, en carácter de decla­ración jurada, el Formulario N° 503 “Impuesto de Zona Franca”, en el cual liquidará el impuesto respectivo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 523/1995.

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El pago del impuesto correspondiente deberá realizarse por medio del Sistema de Pago Electró­nico. Para conocer más acerca de la referida resolución, el interesado puede acceder a la sección Normativas/Resolu­ciones de la página web de la SET o escribiendo a través de la sección “Contáctenos”, dispo­nible en www.set.gov.py.

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