La Subsecretaría de Estado de Tributa­ción (SET) dispuso la simplificación de los pro­cedimientos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Con­tribuyentes (RUC) en un solo cuerpo normativo, a tra­vés de la Resolución General 79/2021, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional. La ade­cuación de los procedimien­tos administrativos agilizará y facilitará a los contribuyen­tes el acceso a las informacio­nes necesarias para la realiza­ción de los referidos trámites.

Respecto al proceso de ins­cripción en el RUC y con el objeto de facilitar el registro de dicha solicitud, se implemen­tará a partir del 1 de mayo del presente año la posibilidad de editar la información de la soli­citud de inscripción cuando los datos consignados no corres­pondan o los documentos ane­xados se encuentren incom­pletos o no cumplan con los requerimientos establecidos. En estos casos, la SET remitirá las observaciones y un enlace al correo electrónico declarado, para que el interesado pueda realizar las correcciones den­tro de los 5 días hábiles luego de la remisión del enlace para dicho efecto.

También la administración tributaria procesará las solicitudes de inscripción y actualización de datos dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ingreso, la solicitud de cancelación del RUC será gestionada dentro de los 10 días hábiles y la sus­pensión temporal del RUC podrá realizarse hasta un plazo máximo de 60 meses. Además, desde el 1 de mayo se habilitará una opción en la página web para el ingreso de las solicitudes de reacti­vación de RUC cancelado, mientras tanto las mismas se recepcionarán a través de la sección “Contáctenos”.

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