Desde el 2011, rige la Resolución Nº 218 que modifica el registro de los “Sujetos obligados” de la Ley 1015/97 y su modificatoria, la Ley Nº 3783/09, que no cuentan con supervisión natural y se aprueba el procedimiento para el registro. Según la resolución, en su Art. 2 se ordena que los sujetos obligados, como las organizaciones sin fines de lucro, donde se encuentran los clubes de fútbol, se deben inscribir al registro de “Sujetos obligados” que no cuentan con supervisión natural.

El titular del club River Plate, Carlos Ortega, dijo que todos los clubes de 1ª División de las demás categorías están inscriptos dentro del régimen. Explicó que los clubes que registran mayor volumen de dinero son los que más control tienen sobre ellos, ya que manejan dinero por transferencia de jugadores, ingresos de dinero de la Conmebol por participación de torneos internacionales, por poseer un caudal importante en cuanto a masa societaria y presencia de público en partidos donde ejerce su localía. Pero los clubes con menor nivel en manejo de dinero no demandan un control muy elevado, pues es muy poca la actividad económica que manejan la mayoría de las instituciones y solo reciben un monto de la Asociación Paraguaya de Fútbol, por la televisación de partidos. “Desde que se implementó la ley o resolución, estamos supeditados a controles de parte de la Seprelad por cuestiones de lavado de dinero y otros asuntos”, afirmó. Agregó que los clubes no presentan informes permanentes a la Seprelad sobre el manejo de dinero, y que el ente que controla las cuestiones de manejo de dinero lo hace de oficio.

El director general de Asesoría Jurídica de la Seprelad, Diego Marcet, explicó que cuando se habla de “Sujetos obligados” hace referencia a esos estamentos que son aliados al sistema de prevención de lavado de activos de sectores económicos. Aclaró que los sujetos obligados se clasifican en 2 partes. Los sujetos obligados financieros que abarcan los bancos, financieras; por el otro, están los no financieros que implican ciertas actividades económicas donde se puede dar, eventualmente, casos de lavado. “En Paraguay tenemos las entidades sin fines de lucro, entre las cuales están los clubes de fútbol. Con la ley se busca prevenir que no se usen las actividades sin fines de lucro para fines de lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Todos los clubes de fútbol deben inscribirse a una planilla. Tenemos inscriptos una gran cantidad de equipos de las diversas categorías”, afirmó.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Dejanos tu comentario