El Banco Central del Paraguay (BCP), en uso de las competencias dadas por las leyes emitió la Resolución N° 2, Acta N° 58, de fecha 29/10/2020 “Créditos para la Vivienda - Normas de Clasificación y Constitución de Previsiones”. La norma, como política pública, tiene el propósito de incentivar la oferta de dichos productos crediticios, de hacerlos más atractivos para los clientes y, por consiguiente, facilitar a la ciudadanía el acceso a la vivienda propia y a una mejor calidad de vida.

Debe destacarse que la normativa mencionada se encuadra en el mandato legal del BCP de velar por la solvencia, estabilidad e integridad del sistema financiero, y es el resultado de un trabajo coordinado, conjunto y consensuado con la Banca Pública de Segundo Piso. Con esto, se estima que sus efectos permitirán una importante penetración del crédito a la vivienda en el mercado financiero local y contribuirán a impulsar la actividad económica.

Para desarrollar el sector es necesario proveer desde la banca matriz los incentivos regulatorios apropiados de modo a facilitar el financiamiento que requiere, acorde a sus necesidades; por esa razón y a ese efecto resulta oportuno y conveniente adecuar la normativa vigente, incorporando varios aspectos, destacaron desde el BCP. Uno de esos aspectos es el esquema diferenciado de clasificación de deudores, atendiendo a su comportamiento de pago, en función de la morosidad; así como la adecuación de plazos de mora a efectos de clasificación del deudor, y obligación de constitución de previsiones a partir de la Categoría 2.

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Por otro lado, se debe tener en cuenta la estandarización de la información requerida mínima; cómputo del valor de la garantía por el 100% sobre tasación del inmueble; actualización de la tasación cada cinco años, o en caso de observar una morosidad superior a 60 días u otro indicador de deterioro de la capacidad de pago o del valor de garantía. Otro punto también es la reducción de exigencias para mejorar la clasificación en casos de refinanciaciones o reestructuraciones; y ponderación de riesgo con factor 0,20 para el cálculo de solvencia patrimonial de la entidad de crédito.

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