El Poder Ejecutivo dispuso un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre determinados bienes de valor artístico y se establecen medidas transitorias para su liquidación. Esta medida que va hasta el 31 de diciembre del 2020 contempla un régimen especial en el IVA aplicable al momento de la enajenación en el mercado local de los bienes de valor artístico, elaborados mediante procesos predominantemente manuales, por artesanos o empresas artesanas inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituto Paraguayo de Artesanía.
Serán considerados bienes de valor artístico sujetos al presente régimen los provenientes de los siguientes rubros: Textil, tales como aopo’i, ñanduti, encaje ju, lana, telar y hamaca; cerámica, ya sea popular, utilitaria o decorativa; orfebrería, tales como la filigrana, oro, plata y cincelados; cuero, tales como la talabartería, marroquinería y montura.
Además, materiales vegetales, ya sea en madera, karanda’y obras naturales; artesanías innovadas, tales como el tallado en asta, bisutería artesanal, apliques de rubros tradicionales, pirograbados, artesanía en piedra y herrería artística; e instrumentos musicales tradicionales.
También, se dispone que cuando el contribuyente del IVA enajene los bienes citados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en el 1er párrafo del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019. Aclaran que de esta forma, determinarán el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada. El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial, consignando en la casilla “Exenta” y “Gravada” los porcentajes aplicables.