El Poder Ejecutivo dispuso un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre determinados bienes de valor artístico y se establecen medi­das transitorias para su liquida­ción. Esta medida que va hasta el 31 de diciembre del 2020 con­templa un régimen especial en el IVA aplicable al momento de la enajenación en el mercado local de los bienes de valor artístico, elaborados mediante procesos predominantemente manuales, por artesanos o empresas arte­sanas inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituto Para­guayo de Artesanía.

Serán considerados bienes de valor artístico sujetos al pre­sente régimen los provenien­tes de los siguientes rubros: Tex­til, tales como aopo’i, ñanduti, encaje ju, lana, telar y hamaca; cerámica, ya sea popular, uti­litaria o decorativa; orfebre­ría, tales como la filigrana, oro, plata y cincelados; cuero, tales como la talabartería, marro­quinería y montura.

Además, materiales vegetales, ya sea en madera, karanda’y obras naturales; artesanías innova­das, tales como el tallado en asta, bisutería artesanal, apli­ques de rubros tradicionales, pirograbados, artesanía en piedra y herrería artística; e instrumentos musicales tra­dicionales.

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También, se dis­pone que cuando el contri­buyente del IVA enajene los bienes citados, liquidará e ingresará el impuesto apli­cando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en el 1er párrafo del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019. Aclaran que de esta forma, determi­narán el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito corres­pondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada. El contribuyente documentará la enajenación bajo este régi­men especial, consignando en la casilla “Exenta” y “Gravada” los porcentajes aplicables.

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