La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplió las medidas administrativas transitorias, con las cuales pretende mitigar los efectos económicos de la pandemia por el covid-19, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuestos a las rentas, e inclusive en el tema de Auditoría Externa Impositiva.
El fisco propone entre las medidas adoptadas se dispone la validez como sustento del crédito fiscal del IVA y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, de las transacciones respaldadas con facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes a través de cualquier medio electrónico. Esto comprende las transacciones realizadas desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del 2020.
Asimismo, los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los medios electrónicos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre del 2020.
Desde la SET informaron que se podrá requerir a los contribuyentes informes respecto a las facturas emitidas o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos de los que dispongan.
AUDITORÍA EXTERNA
Otras de las disposiciones dentro de las medidas transitorias adoptadas, la SET estableció que hasta el 31 de diciembre del 2020, la presentación del informe de Auditoría Externa Impositiva recién será obligatoria a partir de la cuarta declaración jurada rectificativa, correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal. Los aportantes pueden acceder a estas nuevas reglas a través de la Resolución General Nº 54/2020.
ACTUALIZAN MONTO POR INFRACCIONES
Otra de las medidas adoptadas por el órgano fiscal se refiere a la actualización de la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención, prevista en la Ley Tributaria. Mediante el Decreto N° 3599/2020 se establece el monto de 1.500.000 guaraníes. La contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la administración tributaria.
La nueva disposición tributaria entra en vigencia inmediatamente, a partir del día siguiente de su publicación en dos diarios de circulación nacional, y será aplicable a los hechos e infracciones ocurridos desde su vigencia. No obstante, hasta el 30 de junio no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, como indica el Decreto N° 3457/2020.