La Subsecretaría de Estado de Tributa­ción (SET) amplió las medidas administrativas transitorias, con las cuales pretende mitigar los efectos económicos de la pandemia por el covid-19, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuestos a las rentas, e inclusive en el tema de Audi­toría Externa Impositiva.

El fisco propone entre las medidas adoptadas se dis­pone la validez como sustento del crédito fiscal del IVA y de costos y gastos en los impues­tos a las rentas, de las tran­sacciones respaldadas con facturas remitidas o pues­tas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes a través de cualquier medio electrónico. Esto comprende las transacciones realizadas desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del 2020.

Asimismo, los ejempla­res originales de las factu­ras remitidas mediante los medios electrónicos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributa­rio antes del 31 de diciembre del 2020.

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Desde la SET informaron que se podrá requerir a los con­tribuyentes informes res­pecto a las facturas emitidas o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos de los que dispongan.

AUDITORÍA EXTERNA

Otras de las disposiciones dentro de las medidas tran­sitorias adoptadas, la SET estableció que hasta el 31 de diciembre del 2020, la pre­sentación del informe de Auditoría Externa Imposi­tiva recién será obligatoria a partir de la cuarta decla­ración jurada rectifica­tiva, correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal. Los apor­tantes pueden acceder a estas nuevas reglas a tra­vés de la Resolución Gene­ral Nº 54/2020.

ACTUALIZAN MONTO POR INFRACCIONES

Otra de las medidas adoptadas por el órgano fiscal se refiere a la actualización de la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención, prevista en la Ley Tributaria. Mediante el Decreto N° 3599/2020 se establece el monto de 1.500.000 guaraníes. La contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Consti­tuye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determina­ción y fiscalización de la administración tributaria.

La nueva disposición tributaria entra en vigencia inmediatamente, a partir del día siguiente de su publicación en dos diarios de circulación nacional, y será aplicable a los hechos e infracciones ocu­rridos desde su vigencia. No obstante, hasta el 30 de junio no será aplicable la sanción por incumpli­miento de deberes formales, en concepto de contravención, como indica el Decreto N° 3457/2020.

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